No esperes a final de año para disolver una sociedad

No esperes a final de año para disolver una sociedad
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En muchas ocasiones se crean sociedades que acaban quedando inactivas porque dejan de operar. Esta situación acarrea una serie de obligaciones como presentar el Impuesto de Sociedades y registrar las cuentas anuales pese a que no haya habido movimientos durante ese ejercicio. Por ello es conveniente, llegados a esta situación, disolver la sociedad. Sin embargo no es conveniente esperar a final de año para hacer este trámite.

Si nos planteamos liquidar y disolver una sociedad mercantil y queremos evitar tener que presentar impuestos y cuentas un ejercicio más no debemos esperar a que esté finalizando el año porque el acto no es firme hasta que no está inscrito en el Registro Mercantil.

Supongamos que los socios deciden disolver una S.L. y firman dicha disolución en el notario el 20 de diciembre. Podemos pensar que esa es la fecha efectiva del acto y que eso nos eximirá de las obligaciones inherentes a la misma a partir de ese momento, porque ésta ya no existe en el ejercicio siguiente.

Sin embargo si la disolución se inscribiera en el Registro Mercantil a partir de enero del año siguiente esa sería la fecha de cierre del asiento de la sociedad y la que figuraría a todos los efectos, por tanto, aunque fuera por unos pocos días, la sociedad debería presentar el IS y las cuentas un ejercicio más.

Vamos más allá, imaginemos que la escritura de disolución es de fecha 20 de diciembre y se solicita la inscripción antes de que termine el año, por lo que los socios cumplen todos los requisitos legales antes del inicio del nuevo ejercicio ¿Serviría ésto para no generar obligaciones por el ejercicio siguiente?

Lo cierto es que no. Se considerará siempre la fecha de inscripción en el Registro, independientemente del momento de solicitud de dicha inscripción. Si el en Registro se demoran y eso supone que la inscripción se realiza en el ejercicio siguiente se generarán las obligaciones correspondientes.

En Pymes y Autónomos | La inscripción de actos en el Registro Mercantil Imagen | bmills

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