Los libros de visitas

3 comentarios

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Todas las empresas están obligados a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, este libro estará a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección, en él dichos funcionarios harán una diligencia sobre las actuaciones realizadas.

Están obligados a tener el Libro de Visitas los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros trabajo o establecimientos, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena. Dicha obligación es independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

Cada ejemplar de cada libro será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo. Para la habilitación del segundo ejemplar, y posteriores, se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios, si se diera el caso de extravío o destrucción del Libro anterior, será necesario presentar una declaración escrita del representante legal de la empresa manifestando tal extremo.

Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia. Durante ese tiempo estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Las empresas que cuenten con centros de trabajo cuya permanencia sea inferior a treinta días y que tengan seis o menos trabajadores, no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros.

También se permite la utilización de un Libro de Visitas Electrónico, siempre que se pueda acreditar la disposición de los medios tecnológicos necesarios y que se soliciten a los jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la autorización correspondiente.

En Pymes y Autónomos | Solicita tu libro de visitas electrónico en la inspección de trabajo
Imagen | Seguridad Social

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Comentarios

  • 1

    Avatar de albiranz !

    Creo que no es del todo correcta la entrada. Porque ha habido cambios estos últimos meses. De todas maneras hago referencia a mi caso (empresa de instaladora en obra de construcción), tenemos que abrir libro de visita por cada obra. Y en estos casos no se aplica igual que otros (Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril). Todo lo que explico es por lo que nos ocurre en el dia a dia, no estoy puesto en la materia :).

    Antes: Todos los participantes en la obra tenían que tener libro de visitas Ahora: Solamente los contratistas principales.

    Antes: Como habia 30 dias para comunicar la apertura del centro de trabajo, si la duracion de los mismos era inferior a estos 30 dias, no lo abrias (dar la vuelta a la ley). Ahora: Segun la ley anterior (BOE del 1 de Mayo), en el caso de obras de construccion tendra que hacerse la apertura antes del comienzo de los trabajos. Es una excepcion.

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de RBUJAN !

    Muchas gracias por los apuntes. Como bien dices, ambas son excepciones a la norma general.

  • 3

    Avatar de yae !
    yae | 1 estrellas

    si uno no tienen trabajadores y tampoco centro de trabajo ¿también deben tener el libro? que ganas de llenar a la gente de pura burocracia.

    Entiendo que hay libros que puedan ser útiles en según que situaciones o empresas, pero en otras sobran.

    -- editado por última vez a las 13:11

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