Los herederos de mi socio

Los herederos de mi socio
Sin comentarios

Cuando una persona se plantea crear una sociedad para poner en marcha un negocio hay que pensarse mucho con quien nos vamos a asociar. A veces una mala elección o los problemas que pueden ir surgiendo en el día a día de la empresa pueden abocar al fracaso a un negocio floreciente. Sobre este tema ya escribimos en un post anterior y nos deben de quedar claras las precauciones que debemos de tomar antes de juntarnos con otras personas para lanzarnos a una aventura empresarial.

Por supuesto una madurada y vez tomada la decisión, vamos a pensar que aunque sean habituales las discrepancias o los distintos puntos de vista seamos capaces de que la relación entre los socios sea la adecuada por nuestro bien y el de nuestra empresa. Pero, ¿qué pasa si mi socio se muere?

Dos jóvenes ingenieras terminan la carrera y se asocian creando una empresa especializada en montajes industriales. Al cabo de unos años tienen ya trabajando a 20 empleados y contratos para obras en 5 paises, pero en un desgraciado accidente una de ellas se muere y su 50% de participación pasa a su conyuge.

Esta persona no tiene ni la más remota idea de cómo funciona la empresa. El es publicista y trabaja para una empresa de marketing, lo único que sabe es que, a partir de ahora tiene que prescindir del sueldo de su mujer pero, a cambio, recibirá a final de año su tanto por ciento de beneficios por su participación y, evidentemente, tratará de que éstos sean lo más grandes posibles a cualquier precio.

Si mañana hiciera falta más personal, se opondría a nuevas contrataciones y pretendería que los que ya están trabajen más para no aumentar los gastos, lo mismo si hubiera que renovar los equipos informáticos, y así con otras muchas cosas que perjudicarían a la empresa pero que harían que sus beneficios no se vieran afectados.

Las dos socias nunca habían tenido problemas entre ellas, por lo que ahora además del problema personal de la muerte de su compañera y de que ella tenga que llevar todo el peso de la empresa, tiene que pelearse una y otra vez con el nuevo socio que le ha venido impuesto.

Este es un caso hipotético pero puede ser real si no se toman las medidas oportunas. Evidentemente una solución es hacerle una oferta de compra de la participación y esperar a llegar a un acuerdo en el precio. Otra, la más prudente, es que en el momento de la constitución de la sociedad, que conste en los estatutos que en caso de transmisión de las participaciones por "mortis-causa" la participación del socio que fallezca pase al o los socios sobrevivientes por un precio cerrado de antemano.

El hecho de incluir esta cláusula es los estatutos nos evitaría más de un quebradero de cabeza en el caso de verse envueltos en una situación ya de por sí desagradable. Lo mismo se podría decir de la transmisión "inter vivos", no podemos evitar que un socio venda su participación a un tercero que puede ser un desconocido y plantear problemas, por eso lo más prudente es incluir en los estatutos una opción de compra preferente a favor de los socios ya existentes para estos casos.

En Pymes y Autónomos | Los errores societarios que pueden arruinar un negocio Imágen | Renata Avila

Temas
Comentarios cerrados
Inicio