Los falsos autónomos y las falsas sociedades no eliminan los derechos laborales

Los falsos autónomos y las falsas sociedades no eliminan los derechos laborales
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Ya hemos hablado en otras ocasiones de los falsos autónomos. Aquellas situaciones en las que las empresas contratan a "supuestos" trabajadores por cuenta propia para que realicen labores que venían haciendo empleados de las mismas y que, finalmente, los Tribunales determinan que dicha relación no es mercantil sino laboral, debido a las circunstancias que concurren.

Es relativamente habitual que muchas empresas recurran a esa figura para externalizar determinadas áreas de la actividad, cuando lo que realmente intentan es quitarse del medio determinados derechos laborales que se aplicarían si esas personas pertenecieran a la empresa. Sin embargo, ante la denuncia de esta situación, esta treta se vuelve contra la empresa, ya que si se presenta una denuncia se acaba reconociendo la relación laboral.

Este tipo de situaciones se intentaron eliminar con la figura del autónomo dependiente (TRADE), que es un status intermedio que reconoce la figura del autónomo con ciertos derechos laborales que derivan de la dependencia de la actividad de éste con la empresa para la que presta servicios.

Pero ¿que ocurre cuando en lugar de un autónomo se contrata a otra sociedad? En algunos casos lo que hacen las empresas es obligar a los autónomos a que constituyan una S.L. para que el emisor de esta factura sea una sociedad y no una persona física.

Pensemos en una situación en la que una empresa que contrata los servicios de otra y que ésta sólo cuenta con ese cliente, no tiene una estructura organizativa que le permita realizar ninguna otra actividad y está sujeta exclusivamente a las condiciones, medios y horario de trabajo que la empresa contratante impone.

El hecho de que la sociedad contratada tenga una personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la conforman no debe distraernos que el hecho de la dependencia no cree un vinculo que, ante los tribunales, pueda derivar en un derecho laboral adquirido ante la empresa que contrata.

Debemos fijarnos en que en estos casos es habitual que la empresa "proveedora" no cuente con medios de producción propios, ni tiene independencia alguna a la hora de ordenar su actividad (depende al 100% de quien le contrata).

No es extraño que si los trabajadores de la empresa contratada reclamaran ante los tribunales nos pudieramos encontrar ante una situación de cesión ilegal de trabajadores o bien de crear una sociedad interpuesta de forma fraudulenta, de lo que sería responsable la sociedad que subcontrata el servicio.

En Pymes y Autónomos | El control de las subcontrataciones Imagen | Angel T

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