Los contratos, esos dichosos papeles

En multitud de empresas, la realización de un trabajo o servicio por parte de la empresa a los clientes requiere la formalización bien oral o bien por escrito de las condiciones y obligaciones de las partes, dígase cliente y empresa relativas al trabajo o servicio que vamos a prestar. En definitiva, se formaliza un contrato entre las partes y cuando hablamos de contratos, se lió la fiesta.
Hoy en día, la práctica habitual es la formalización por escrito de dichas condiciones, pudiendo considerarse como contrato por ejemplo un presupuesto detallado de los trabajos y condiciones del mismo, que esté aceptado por ambas partes. No obstante, si la complejidad lo requiere, se suele redactar un documento independiente o contrato donde reflejamos todas las condiciones que las partes tengan a bien.
La legislación vigente en materia de contratos mercantiles se rige por el Código de Comercio y por el Código Civil en los casos no contemplados por el propio código de comercio. Los aspectos básicos que rigen los contratos, a nivel legal son los siguientes:
Art 1255 (C.Cv) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Básicamente, deducimos que cualquier cláusula u obligación que nos autoimpongamos en un contrato, siempre y cuando no sea contraria a la legislación vigente ni al orden público es una obligación pura y dura entre las partes. Si a este punto le sumamos el Art 1.091:
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Extraemos que un contrato tiene fuerza de ley entre las partes con todas sus ventajas e inconvenientes que ello conlleva, por lo que tener un documento que refleje las obligaciones de las partes en cualquier relación comercial, es una garantía para las mismas, pero también una obligación de cumplir los términos plasmados en el mismo.
A partir de estas dos premisas, procederemos a darle la forma a nuestro contrato en función del negocio particular que llevemos a cabo, porque muchos tipos de contratos tienen una regulación específica como el contrato de obra o servicio o el contrato de comisión citando un par de ejemplos. Cuestiones que discerniremos en siguientes entradas.
En Pymes y Autónomos | El mercader de Venecia: Los contratos
Más Información | Código Civil – Libro IV -Título II de los Contratos
Más Información | Código Comercio – Libro II – Contratos Especiales del Comercio
Imagen | suauditor.com
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