Los contratos de duración inferior a 7 días deben pagar un recargo en la cotización

Los contratos de duración inferior a 7 días deben pagar un recargo en la cotización
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El uso abusivo de la contratación temporal es un sistema que perjudica notablemente la estabilidad laboral. Por eso, la legislación contempla ciertas medidas tendentes a penalizar esta práctica, incluyendo un recargo en la cotización a la Seguridad Social. Los contratos temporales de duración inferior a 7 días deben aplicar un incremento del 36% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

La medida no es una novedad, puesto que fue aprobada por la Ley 12/2001de 9 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Este recargo se regula de manera anual en las normas de desarrollo de la cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Las normas contemplan “tipos de cotización en supuestos especiales”, que sería donde se incluye este supuesto, así como sus excepciones, ya que existen determinados tipos de contratos, así como ciertos colectivos, a los que no sería de aplicación.

El recargo del 36% no será de aplicación:

  • A los contratos de formación, puesto que cotizan por cuota fija, con independencia del número de días a que corresponda la cotización.
  • A los contratos de interinidad.
  • A los socios de Cooperativas.
  • Al colectivo especial de Artistas.
  • Al colectivo especial de Profesionales Taurinos.
  • Al Régimen Especial Agrario.
  • A las Jornadas Reales. Estos dos Regímenes no están incluidos en el Sistema RED.

Por el contrario, sí podrá aplicarse a los siguientes supuestos:

  • Al contrato en prácticas a tiempo completo.
  • A los contratos por obra o servicio, a tiempo completo o parcial.
  • Al contrato por circunstancias de la producción a tiempo completo o parcial.
  • Al contrato temporal de minusválidos, a tiempo completo o parcial.
  • Al contrato temporal de relevo, a tiempo completo o parcial.
  • Al contrato temporal para excluidos sociales.
  • Al contrato de jubilación parcial.

Las Empresas de Trabajo Temporal tendrán que aplicar también este incremento en las contrataciones inferiores a 7 días. Para aplicarlo deberán tener en cuenta la duración del contrato con trabajo efectivo entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal con independencia de las cesiones de trabajadores efectuadas a empresas usuarias.

La cuota total empresarial por Contingencias Comunes en el R.General en los contratos temporales de corta duración será así del 32,09%. Los días a tener en cuenta en los contratos a Tiempo Parcial, a estos efectos, serán naturales, independientemente de las horas trabajadas.

La duración inferior a 7 días se entenderá sobre el tiempo pactado en el contrato y no sobre su duración final. En caso de que un contrato de mayor duración se resolviera antes de 7 días, como podría ocurrir por no superar el periodo de prueba, no sería de aplicación el recargo porque la duración estipulada en el contrato era superior.

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