Un reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado que el hecho de que un trabajador lleve drogas al lugar de trabajo no es motivo suficiente para su despido, siempre que no “haga uso de ellas”. Al tratarse de mera tenencia de estupefacientes, esta conducta no es lo suficientemente grave como para imponer al trabajador una sanción que suponga su despido.
En esta caso, la empresa sancionó al trabajador con el despido tras haber sido detenido por la Guardia Civil en el centro de trabajo por la comisión de un presunto delito contra la salud pública. En dicha detención se evidenció que el empleado tenía en su poder cocaína y 2.010 euros. La empresa consideró que, con independencia de que dicha droga fuera para su consumo o para venderla a terceros, este hecho violaba la buena fe contractual y era motivo suficiente para despedir al empleado.
Para el Tribunal “la mera posesión de droga, no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional del demandante”. El Tribunal admite el argumento de la empresa en relación a que el comportamiento del trabajador puede suponer un perjuicio a la empresa en relación a su clientela. Pero la sentencia certifica que no consta que “tal consecuencia negativa aparezca como propia de la conducta del empleado”.
El TSJ condena a la empresa a readmitir o indemnizar a su empleado y al pago de los salarios de tramitación e impone las costas procesales del trámite del recurso a la empresa, incluida la minuta del abogados impugnante del recurso. Eso sí, la sentencia no es firme.
¿Hasta dónde puede la empresa imponer unas normas a sus empleados que, en caso de su quebrantamiento puedan acarrear medidas que terminen en su despido? ¿Es la comisión de un delito o falta motivo suficiente para que la empresa pueda despedir a un trabajador?
Parece claro que los tribunales están tomando decisiones sobre estas cuestiones que van en la línea de separa la relación laboral de contenciosos civiles o incluso penales que puedan producirse en la propia empresa. Este hecho o los que ya comentamos en su día sobre que la agresión física de un empleado al jefe o llamarle ladrón no son motivos suficientes para despedir a un trabajador parecen constatar que la relación laboral está por encima de este tipo de problemas.
¿Está obligada la empresa a tolerar este tipo de actitudes de sus trabajadores? Parece que la lógica nos dice que no pero la justicia no piensa de igual modo. Podríamos pensar que si este tipo de actitudes se produjeran fuera del trabajo la empresa tendría menos razones para proceder de ese modo y que al tratarse de hechos que se producen dentro del lugar de trabajo y en el horario laboral los hechos sí podrían tenerse en cuenta para sancionar al trabajador y despedirlo, pero los tribunales no parecen seguir este criterio.
Vía | Expansión
En Pymes y Autónomos | Despidos (im)procedentes
Imagen | Fernando electronic music Photography
Comentarios
Me parece correcta la actuación de la justicia. El trabajador no ha puesto en peligro a nadie de la empresa ni le ha provocado ningún tipo de perjuicio, ni si quiera por que la guardia civil se lo llevara del trabajo, ya que esto son causas mas que justificadas para ausentarse de su puesto igual que puede serlo un requerimiento para asistir a un juicio.
Lo que me parece un abuso es la actitud del empresario. El empresario no tiene por que tomarse la justicia por su mano cuando ya existe una tutela judicial y más aún cuando el trabajador no es culpable de nada hasta que se demuestre en el juicio.
Sobre a lo que comentas de hasta donde puede llegar la empresa a poner normas. La respuesta es muy sencilla; Hasta donde la ley le permite hacerlo.
La pregunta que yo me hago en este caso es, si el trabajador comete un presunto delito en su puesto de trabajo ¿puede proceder al despido del trabajador?
Hay que tener en cuenta que a partir de ahora la empresa puede ser imputada penalmente por ciertos delitos cometidos por sus trabajadores, por tanto ¿qué medidas puede tomar la empresa en estos casos?
-- editado por última vez a las 16:21
Es que hablar de delito es hablar de una innumerable cantidad de hechos posibles que hay que observar de forma individual.
Imagino que la forma de proceder seria denunciar los hechos a las autoridades como está obligado todo ciudadano y de forma secundaria proceder al despido en caso de que el delito produzca algún perjuicio a la actividad o a la economía de la empresa. Pero ojo, cuidado con lo que hacemos si luego resulta inocente por que las causas del despido podrían desaparecer y podríamos tener que pagar una pasta.
brillante
Tampoco es causa de despido ver porno en horario laboral con el ordenador de la empresa.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Supremo/ratifica/readmision/despedido/ver/porno/oficina/elpepisoc/20060826elpepisoc_4/Tes?print=1
¿Sería causa de despido fumar en las instalaciones de la empresa de forma reiterada y a pesar de repetidas amonestaciones?
-- editado por última vez a las 16:59
No seamos demagogos
Esto está en la misma noticia que has enlazado. La relevancia aquí no está en ver porno si no en lo que se menciona en esta anotación. De hecho por el caracter de la noticia, me atrevo a suponer que se trataba de un portatil que el muchacho se llevaba de viaje para el ejercicio de sus funciones que es de donde suelen venir este tipo de causas.
Sobre lo de fumar en las instalaciones seguramente si se podría llegar a despedir por ello, aunque actualmente y hasta que los convenios no lo incluyan, no por esta razón, si no por desobediencia.
De todas formas siempre tienes la opción de llamar a la policía y que le casquen unas cuantas multas reiteradas y verás como deja de insistir.
Escribir un comentario
Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con FacebookConnect