Libros obligatorios en la empresa.

En primer lugar, tenemos que saber todas las empresas y empresarios están obligados a llevar la contabilidad y tener una serie de libros que tienen el carácter de obligatorios.
En la actualidad, estos libros dependerán en primer lugar de la forma jurídica de la empresa, y en segundo lugar, del régimen fiscal concreto a que esté sometida dicha empresa.
En nuestro caso, vamos a analizar los libros obligatorios para las empresas constituidas por autónomos. Tal y como hemos expuesto en post anteriores, las diferencias en la forma de tributar van a condicionar la obligatoriedad de llevanza de unos libros u otros.
Si su régimen fiscal es de Estimación Directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales que marca el Art. 25 del Código de Comercio, y además deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Estos libros son:
- Libro Diario.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Si su régimen fiscal es de Estimación Directa Simplificada, o módulos, deberá llevar los Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los Libros descritos por el Código de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros fiscales son:
- Ventas e Ingresos.
- Compras y Gastos.
- Registro de Bienes de Inversión.
Si el empresario está acogido al régimen de Estimación Objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que se aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
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