Las vacaciones y la incapacidad temporal

Las vacaciones y la incapacidad temporal
Sin comentarios

Esta tarde, fuera de horas de trabajo por supuesto, me han hecho una consulta muy apropiada para la época del año en la que estamos. Un empresario me pregunta por una situación en el que un empleado que está de baja por un accidente que sufrió hace un par de meses y que en el calendario que fijan a principios de año, le corresponden las vacaciones en el mes de julio pero no tendrá el alta médica hasta, por lo menos finales de agosto o principios de septiembre.

Me preguntaba qué ocurre en estos casos, si estando de baja podría, a su vez, estar de vacaciones o si en el momento en que le dieran el alta médica tendría derecho a disfrutarlas.

Este caso es muy claro, si el trabajador tiene la baja médica durante el periodo de vacaciones, éstas no se interrumpen por iniciarse el periodo de incapacidad. Pero si la baja es anterior al comienzo del periodo de vacaciones, como es este caso, entonces el trabajador tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez que reciba el alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.

El párrafo 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan."

Este caso se confirma, además, con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 24 de Junio de 2009, que dictamina que "cuando un trabajador coincida en situación de incapacidad temporal durante el periodo en que por calendario se le había fijado el momento de disfrute de sus vacaciones, pero esa baja se haya iniciado con carácter previo a la fecha de disfrute de las vacaciones, éste tiene derecho a que una vez conseguida la alta médica se le fije un nuevo periodo para poder hacer posible el disfrute de las vacaciones sin que se pueda considerar por parte del empresario que el derecho del trabajador se ha perdido."

Por tanto la mejor solución para este caso es hablar con el empleado al que le correspondan la vacaciones en el mes de septiembre y que se permuten, entre ambos, el periodo que corresponde a cada uno.

En Pymes y Autónomos | Gestiona las vacaciones de tus empleados Imagen | Christian Frausto Bernal

Temas
Comentarios cerrados
Inicio