Las nóminas se cobran una sola vez

Las nóminas se cobran una sola vez
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

Dice una sentencia la audiencia provincial de Almería. A pesar de la obviedad de la afirmación, lo curioso de la noticia ha sido el devenir de los acontecimientos prevíos así como las consecuencias que ha tenido para los implicados. Un trabajador de una empresa almeriense procedió a reclamar seis meses de salarios a su empresa; reclamación que fue desestimada por el Juzgado de lo Social competente al ser conocedor el demandante del pago de dichos salarios.

No queda aquí la cuestión, por lo que el trabajador prosigue con su demanda al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, obteniendo el mismo resultado, archivar la cuestión reclamada al resultar que ya se habían abonado los salarios reclamados con anterioridad. Lo mejor viene aquí: La audiencia provincial ha condenado al trabajador a una pena de nueve meses de prisión por un delito de estafa y al pago de una multa por importe de 1.800 euros.

Creo que la cuestión tiene tarea, sobre todo para el trabajador, pero más aún si cabe para su propio abogado. Sin tener acceso a la sentencia íntegra ni a las pruebas aportadas por las partes, se deducen dos cosas: El trabajador presenta enajenación mental absoluta y el abogado se ha aprovechado de este hombre hasta la saciedad, con el único objeto de cobrar la minuta.

Si se ha cobrado, se ha cobrado, y si no se ha cobrado pero la empresa puede demostrar el pago mediante alguna prueba que admite el juzgado; A ajo y agua... ¿qué nos induce a pensar esta historia de película de serie B? En primer lugar, a actuar con conciencia y consecuencia. Es decir, documentar bien todas nuestras relaciones comerciales y laborales.

Existen multitud de "listos" que pueden pretender aprovecharse a posteriori de nuestra buena fe, como por ejemplo pagos en metálico que no están bien documentados o no conservamos los acuses de recibo de la cantidad entregada. Por otro lado, si han conseguido engañarnos (cuestión que casi me inclino a pensar más) en la sentencia en cuestión, mediante el uso de un documento que confirma algún extremo que luego no se ha llevado a cabo, no tenemos más remedio que aguantarnos.

Por ejemplo, firmar una nómina sin realmente haber llegado a cobrarla, o práctica usual en determinadas empresas de presentar a la firma de los trabajadores un mero folio en blanco o una hipotética indeminización justo con el contrato de trabajo.

Y respecto a la contratación de profesionales de la abogacía, más cautela aún si cabe, porque en todas las profesiones existen profesionales de "ética dudosa" pero los perjuicios que podemos tener al ponernos en las manos inadecuadas pueden ser nefastas como el caso de la sentencia comentada. En definitiva, cuando se va de juzgados vuelvo a la maldición gitana: "pleitos tengas... y los ganes".

Vía | Diario de Sevilla Imagen | misrelatos.es

Temas
Comentarios cerrados
Inicio