Las indemnizaciones por despido de elevada cuantía soportarán mayor tributación a partir del presente año

Las indemnizaciones por despido de elevada cuantía soportarán mayor tributación a partir del presente año
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La Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada el pasado mes de diciembre introduce un cambio de importancia en el IRPF: desde el 1 de enero de 2013 dejan de tener la reducción del 40% las indemnizaciones por despido que superen 1.000.000 euros. Sin embargo, mientras la indemnización sea inferior a los 700.000 euros aún podrá mantenerla.

La Ley del IRPF establece como regla general que los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad. Sin embargo, esta norma presenta dos excepciones: las rentas generadas de manera notoriamente irregular en el tiempo y aquéllas que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente (Art. 18 ,Ley 35/2006). Sobre estas rentas se aplicará una reducción del 40%.

Hasta la fecha, las indemnizaciones por fin de contrato estaban exentas si no superaban las cantidades establecidas por la ley. El exceso tributaba con una reducción del 40%, siempre y cuando se originara en un contrato de duración superior a dos años. A partir del presente año, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, la reducción se aplicará sobre el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando el importe de las percepciones fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía sobre la que se aplicará la reducción del 40% será cero.

Las indemnizaciones que superen la cuantía de un millón de euros no tendrán descuento en el IRPF. Ni siquiera por los primeros 300.000 euros, como sucedía hasta ahora. En caso de que el contribuyente haya percibido distintas indemnizaciones pero que provengan de empresas de un grupo, computarán todas ellas. También con respecto al Impuesto de Sociedades, dejará de considerarse deducible el importe de la indemnización satisfecha a un empleado que supere el millón de euros.

En Pymes y Autónomos |Resumen de novedades fiscales para 2013: IRPF Imagen |sergis blog

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