Las empresas no tendrán que disponer de libro de visitas en los locales de negocio

Las empresas no tendrán que disponer de libro de visitas en los locales de negocio
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El artículo 40 de la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor (Ley 14/2013 de 27 de septiembre) elimina la obligación de todo empresario, tanto si se trata de persona física como jurídica, de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El libro de visitas es el soporte que los funcionarios de la Inspección utilizan para extender sus diligencias cuando se personan en un centro de trabajo o bien cuando requieren la comparecencia del sujeto inspeccionado en las dependencias públicas. En ese libro se anotan también las actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. El libro de visitas es obligatorio para todas las empresas, independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable o de si tienen o no trabajadores.

La nueva Ley dispone que "la autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un libro de visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación". Esto exime a las empresas de la obligación de mostrar el libro de visitas físico, que era el que mayoritariamente se utilizaba hasta ahora.

El libro de visitas electrónico ya se utilizaba de manera voluntaria por parte de las empresas que gozaban de la autorización de la Inspección de Trabajo. Ahora se establece su uso general para todos los obligados, sin necesidad de solicitud alguna.

Esta nueva normativa está pendiente de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social detalle quienes serán los sujetos obligados y cómo será el funcionamiento del libro electrónico, el modo de acceso por ambas partes y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También deben regularse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

En Pymes y Autónomos | La nueva obligación de legalizar los libros mercantiles por medios telemáticos Imagen | bacteriano

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