La venta electrónica de productos dietéticos. Aspectos legales

La venta electrónica de productos dietéticos. Aspectos legales
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Una lectora nos hizo, días atrás, una consulta para un negocio de venta, por internet, de productos dietéticos. La principal duda era en cuestiones legales sobre licencias, permisos y requisitos que se deben cumplir para poder poner en marcha un negocio de este tipo.

En el caso de una actividad como esta debemos de tener en cuenta, principalmente la legislación en tres aspectos fundamentales, la regulación en materia de riesgos alimentario, la referente al comercio minorista y, finalmente, los aspectos concernientes a la sociedad de la información y el comercio electrónico.

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, modificada, en lo que al tema de la distribución y venta se refiere, por el Real Decreto 1426/1988, de 25 de noviembre, ampara la posibilidad de la venta y distribución de este tipo de productos a distancia, lo que nos permitiría hacerlo a través de internet

La Ley 7/1996, de 25 de enero, de Ordenación del comercio minorista (modificada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre), establece en el Titulo II del Capítulo III, los requisitos que han de respetarse en la venta a distancia, sin que en el mismo se excluyan a los alimentos en general y por tanto a los destinados a una alimentación especial.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, tiene por objeto la regulación de dichos servicios en lo referente a las obligaciones de los prestadores, incluyendo los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de comunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador. A los efectos de la Ley se entiende por “Servicios de la sociedad de la información”, todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

Asimismo, de la redacción del articulo 2 de la Ley, se desprende que es condición necesaria para ejercer la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información, la adquisición de personalidad jurídica con el apunte en un registro Mercantil o en cualquier otro registro público en el que fuera necesaria su inscripción. Asimismo, en el artículo 9 se establecen las obligaciones, incluido el plazo, para realizar la constancia registral del nombre del dominio. Se indica que la actividad económica realizada por particulares utilizando los sistemas de la sociedad de la información y el comercio electrónico, podría ser comparada con cualquier otra actividad de venta ilícita.

De todo esto se concluye que es perfectamente lícita la venta a través de internet de productos dietéticos pero teniendo en cuenta el último párrafo, es necesario que quien preste estos servicios sea una Sociedad Mercantil. No se establece, a la vista de esta legislación la necesidad de solicitudes de licencias especiales ni de permisos específicos para esta actividad distintos de los que necesitaria este mismo tipo de comercio en su forma convencional, exceptuando las condiciones que nos marcar la Ley de servicios de la sociedad de la información.

Resulta obvio que, en este caso, sí se debe de tener en cuenta que los productos que se pongan a la venta tengan la autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo y tengan su registro sanitario correspondiente.

Imagen | Jorge Franganillo En Pymes y Autónomos | El libro blanco del comercio electrónico gratis para todos

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