La retribución de varios administradores en una Sociedad Mercantil

La retribución de varios administradores en una Sociedad Mercantil
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Las sociedades de capital establecen en sus estatutos las condiciones por las que ha de regirse el desempeño del cargo de administrador. Concretamente debe especificarse si el cargo ha de ser remunerado. Con frecuencia ocurre en pymes que el administrador cobra una retribución por el trabajo que realiza en la empresa, pero no por su puesto como gerente.

Pero ¿qué ocurre cuando en una empresa hay varios administradores y el cargo es retribuido? En estos casos, si no refleja de manera distinta en los estatutos, se entiende que todos cobran la misma cantidad por ostentar ese cargo. En caso de que se quiera dar una retribución distinta, esto ha de constar en dichos estatutos.

Así viene determinado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en relación a un caso en que la junta de una empresa aprobó el pago de unas determinados cantidades a alguno de los administradores y dejando a otros sin remuneración.

La junta no tiene facultad para tomar esta decisión por contravenir a los estatutos ya que estos no preveían la posibilidad de fijar una remuneración distinta para determinados administradores frente a los otros.

Además la Ley "sólo autoriza a la junta a fijar las cuantías concretas para cada ejercicio, pero no a cambiar sistemas de retribución de los administradores al margen del previo seguimiento del procedimiento para la reforma estatuaria, que exigiría una tramitación y un quórum de votación específicos".

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Ley de sociedades de capital: cambios en la retribución de los administradores Imagen | asensio

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