La responsabilidad del empresario casado (II)

La responsabilidad del empresario casado (II)
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Siguiendo con la responsabilidad del empresario casado, y antes de continuar donde lo habíamos dejado, debemos recordar que el empresario casado con independencia del régimen económico por el que se rija su matrimonio, va responder con sus bienes propios y con los adquiridos con esas resultas cuando se trata de bienes gananciales.

Pero, ¿Cuando hablamos de bienes gananciales? La respuesta es sencilla: cuando en nuestro matrimonio hay un régimen económico denominado “sociedad legal de gananciales”.

Llegado a este punto debemos hablar de los diferentes regimenes económicos que hay en nuestro país. Así tenemos:

  • La Sociedad Legal de Gananciales, el régimen más común y peligroso desde el punto de vista de la responsabilidad y en la que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.
  • El Régimen de Separación de Bienes, la mejor opción para limitar la responsabilidad. Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio así como los que adquiera durante el mismo.
  • Y el Régimen de Participación, que da derecho a cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que el esté vigente. La responsabilidad está limitada, su funcionamiento es como el de la Separación de Bienes.

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Las mismas podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio y para su validez, habrán de constar en escritura pública.

Ahora bien, a falta de capitulaciones (lo más normal) o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. No obstante, en algunas regiones forales como en Cataluña, Aragón o Navarra a falta de pacto el régimen será el de separación de bienes.

Así, cuando tenemos una sociedad legal de gananciales la misma queda afectada unas veces directa y otras indirecta como ya vimos a la actividad empresarial.

En Pymes y Autónomos | La responsabilidad del empresario casado (I) Imagen | Anthony Kelly

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