La Junta de Andalucía tiene jurisdicción universal para sancionar páginas webs en materia de consumo

La Junta de Andalucía tiene jurisdicción universal para sancionar páginas webs en materia de consumo
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Anonadado me encuentro desde que he leído el expediente sancionador que le ha incoado la Consejería de Salud de Cádiz a la web iAbogado por un par de incumplimientos en materia de consumo según la legislación andaluza y por incumplimiento del Art 27 de la LSSI en virtud del archivo del contrato realizado y las lenguas en las que se puede formalizar el contrato. La sanción que le impone la Junta de Andalucía 8.500 euros, los cuales, 7.500 se apoyan en la renuncia al fuero del contratante. Un par de detalles para contextualizar: iAbogado tiene su domicilio en Madrid y nunca ha tenido clientes ni denuncias en la provincia de Cádiz.

De esta actuación sacamos varias conclusiones, a cual peor desde luego, aunque la más llamativa es que la Junta de Andalucía se declara competente y con jurisdicción universal para cualquier asunto de comercio electrónico, dado que según el art 94 de la ley autonómica de consumo, se encarga de:

Las competencias sancionadoras de estos órganos están referidas a las infracciones de consumo cometidas, siquiera sea parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos o domicilio del responsable.
Los órganos citados en el apartado anterior no se inhibirán en favor de otras administraciones autonómicas.


Ya sabemos quién puede sancionar a cualquier web, el Sr delegado de Consumo D. Hipólito, sea cual sea el domicilio de la empresa o se encuentre donde se encuentre el hosting. Ante la duda de fijación de criterios en los domicilios, la Junta se enarbola la jurisdicción plena y por ende, como internet está en Andalucía y en el resto del mundo claro, cualquier web cae en la jurisdicción de la Junta de Andalucía.

Obviamente, doy por hecho que esta jurisdicción universal en materia de consumo, sin haber existido daño alguno a ningún andaluz, sin existir contratación con la web y más aún, saltándose a la torera las reglas de localización fijadas por las directivas europeas, tendrá sus lagunas jurídicas, pero aunque no las tuviera, las lecturas deben ir más allá.

Las administraciones públicas de Sanidad deben velar por la legalidad y en el caso que se expone, ni siquiera se ha lanzado el requerimiento previo de subsanación de errores en la web. Se ha actuado directamente mediante el expediente sancionador. La actuación lógica es solicitar la modificación de las cláusulas antes de sancionar.

La segunda enseñanza es que cualquier pyme que desarrolle actividades en la red, tendrá que buscarse un abogado para que le adapte todo el contenido a las leyes estatales, las 17 leyes autónomicas, los fueros de las Diputaciones, las ordenanzas municipales en materia de consumo de los 8.500 ayuntamientos y ya que estamos, que le adapte también dichas condiciones legales para operar con China, por si allí también tienen alguna jurisdicción universal sobre la red y el comercio electrónico, tal y como tiene la Junta de Andalucía.

Por último, un link a título informativo sobre la legalidad de la web de la Junta de Andalucía. Quizá D. Hipólito debería sancionar primero a la propia Junta en materia de consumo ¿no creeis?

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