La empresa no puede negar a un trabajador un cambio de turno para cuidar a sus hijos

La empresa no puede negar a un trabajador un cambio de turno para cuidar a sus hijos
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Una sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo, ha declarado ilegal la negativa de una empresa a cambiar el horario de un trabajador para que éste pudiera participar en el cuidado de sus hijos y determina que esa negativa es “discriminatoria por razón de las circunstancias familiares ya que supone un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral”.

Esta sentencia anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, del Supremo, de amparar la negativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León a realizar un cambio de turno a un empleado que solicitó desempeñar su jornada laboral en horario nocturno para poder cuidar a sus dos hijos.

El fallo refleja que “la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto”. Por ese motivo admite el recurso del trabajador y acuerda la remisión de las actuaciones a la jurisdicción laboral para que el caso sea resuelto.

Parece claro que si la empresa dispone de varios turnos de trabajo pueda atender las circunstacias personales de los trabajadores a la hora de la asignación de esos turnos, siempre que los derechos de esos trabajadores no vulneren los de los compañeros. En este caso particular, el trabajador prestaba servicios como ayudante técnico educativo en una residencia de educación especial de Palencia donde la posibilidad de escoger el horario de trabajo se establecía por criterios de antigüedad.

El criterio de antigüedad a la hora de optar el turno de trabajo no parece que deba tener prevalencia sobre las circunstancias personales de los trabajadores y la posilibilidad de que estos pudieran solicitar determinados turnos para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.

De igual manera que el centro optaba por ese criterio de antigüedad podría haber escogido otro tan arbitrario como el orden alfabético y resultaría igual de inadmisible ante la posibilidad de dar a los trabajadores la opción de solicitar el turno que más les conveniera según sus circunstancias personales.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | La conciliación de la vida familiar y el trabajo
Imagen | bastidas reggio

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