La aplicación de la nueva tarifa reducida es incompatible con los aplazamientos

La aplicación de la nueva tarifa reducida es incompatible con los aplazamientos
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Con el paso de los días se van conociendo más detalles sobre el funcionamiento de la nueva tarifa reducida de la Seguridad Social para las nuevas contrataciones. Un nuevo aspecto a considerar es que la aplicación de la reducción de la cuota es incompatible con los aplazamientos de deudas.

La norma indica que para tener derecho a esta reducción es imprescindible no tener deudas ni con la Seguridad Social ni con Hacienda, pero la obligación de estar al corriente ha de mantenerse durante el tiempo que dure dicha reducción.

Por tanto, en el momento en que la empresa genera alguna deuda por impago de alguna cuota se perderá el derecho a la reducción. Esa pérdida del derecho será definitiva, no se podrá reanudar una vez abonada la deuda.

No servirá, para evitar esta situación, la solicitud del aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social, ya que dicho aplazamiento no se puede solicitar previamente a la generación de la deuda.

El caso de Hacienda es distinto, ya que sí se puede solicitar el aplazamiento antes de generar la deuda. Al presentar una liquidación podemos solicitar el aplazamiento del pago de la cantidad resultante en el periodo voluntario, por lo que no se genera deuda.

Sin embargo, en este último caso, el impago de una cuota aplazada sí supondrá la pérdida del derecho a la reducción.

En Pymes y Autónomos | La aplicación de la tarifa plana de 100 euros a los hijos de los autónomos Imagen | Seguridad Social

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