Informe de medidas contra el fraude laboral y de la Seguridad Social

Informe de medidas contra el fraude laboral y de la Seguridad Social
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude en el ámbito del Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social. A partir del mismo se tomarán un conjunto de medidas que pretenden mejorar los derechos y garantías de los trabajadores y de las empresas.

Con ello se pretende dar prioridad la lucha contra comportamientos fraudulentos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que sí cumplen con sus obligaciones legales frente a las que obtienen beneficios por no aplicar la legislación.

La nueva normativa modifica el Estatuto de los Trabajadores al extiender de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. De esta manera se amplia en tiempo de actuación de la Inspección de Trabajo para investigar y descubrir posibles irregularidades.

También se cambia la Ley General de la Seguridad Social al limitar la aplicación de la reducción automática del 50% en las sanciones cuando se ingresan las cuotas pendientes de Seguridad Social en forma y plazo y sólo podrá aplicarse cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente.

Se fomentará la colaboración entre la Inspección de Trabajo y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación y la detección de empresas ficticias, entre otros fraudes. También se precisa en la norma qué Administraciones y personas deben colaborar e informar a la Inspección de Trabajo en su labor de lucha contra el fraude. También se amplía el plazo para realizar investigaciones y comprobaciones previas a las actas de infracción por parte de la Inspección de Trabajo en casos especialmente complejos hasta un máximo de dieciocho meses y se establece como infracción muy grave la utilización de trabajadores que estén afectados por una suspensión de contratos o por una reducción de jornada de trabajo y que, por tanto, supongan el cobro indebido de prestaciones por desempleo.

Además se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social en comunicaciones fuera de plazo que son obligatorias, disfrutar indebidamente reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones.

Se suprime el límite en las sanciones en materia de Seguridad Social, establecido en 187.515 euros, con lo que el Consejo de Ministros podrá sancionar infracciones a partir de 125.001 euros y sin fijar tope máximo en la cuantía de las sanciones.

En Pymes y Autónomos | La Seguridad Social y su lucha contra el fraude y la morosidad Imagen | La Moncloa

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