¿Has sido madre recientemente? Así puedes reclamar el IRPF de tu permiso por maternidad a Hacienda

¿Has sido madre recientemente? Así puedes reclamar el IRPF de tu permiso por maternidad a Hacienda
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El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago del IRPF los permisos por maternidad, igualando de este modo las rentas exentas por el artículo 7 de la propia Ley del IRPF, como son nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Esta decisión supone que la Agencia Tributaria deberá devolver a los contribuyentes que hayan disfrutado de este permiso en los últimos cuatro años una cantidad que oscila entre los 1.000 y los 2.600 euros, dependiendo de la cuantía de la prestación.

El agujero fiscal que puede provocar esta sentencia será de unos 1.300 millones de euros según algunos cálculos, pues afecta a 1.106.377 prestaciones, según datos de la propia Seguridad Social. Y ahora toca preguntarnos: pero, ¿cuál es el procedimiento para reclamar estos ingresos indebidos? No te preocupes, porque es más sencillo de lo que parece, aunque eso sí, no esperes que sea instantáneo.

¿Qué madres pueden reclamar su permiso por maternidad?

Esta sentencia no afecta por igual a todos los padres y madres, ya que solo aquellos contribuyentes que incluyesen el permiso por maternidad en sus declaraciones de la renta de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán reclamar lo abonado de forma indebida a la Agencia Tributaria. Los ejercicios anteriores a 2014 ya han prescrito y, por tanto, no podrán reclamarse aquellos permisos que hayan sido disfrutados con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

La sentencia también afecta a los permisos por paternidad, de modo que todos los padres tienen derecho también a la devolución en las mismas condiciones, con independencia del tiempo de disfrute (dos, cuatro o cinco semanas, en función de cuándo se haya disfrutado).

¿Cómo reclamarlo?

Para reclamar los abonos indebidos, el contribuyente deberá presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad a la Agencia Tributaria del ejercicio en el que se percibió la prestación. La Organización de Consumidores y Usuarios han preparado una plantilla que puedes utilizar para tal fin.

Este trámite se puede realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria, accediendo a la opción de Devolución de Ingresos Indebidos y presentando la correspondiente alegación. En ella, deberá constar el importe de la prestación por maternidad o paternidad que se hayan recibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si tu hijo nació en los últimos meses del año, hay que tener en cuenta que puede que la prestación se haya abonado en dos ejercicios fiscales diferentes, de modo que tendremos que obtener los rendimientos correspondientes al ejercicio que se presenta la alegación.

¿Qué plazos hay?

La solicitud se debe formalizar antes de que trascurran cuatro años desde el ejercicio en el que se presentó la declaración (o la fecha correspondiente si se presentó fuera de plazo), pues de lo contrario este prescribirá. Es decir, los contribuyentes que se vieron afectados en el ejercicio 2014, tendrán como mucho hasta el 30 de junio de 2019 para presentar esta alegación.

Se estima que el plazo que se tarda en resolver este tipo de reclamaciones es de seis meses desde la presentación de las alegaciones, pero es difícil que la Agencia Tributaria vaya a rechazar la sentencia del Tribunal Supremo y, por tanto, vaya a negar la devolución. En todo caso, siempre es posible acudir a la justicia y demandar las cantidades que nos corresponden en base a la sentencia del Tribunal Supremo.

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