Hacerte autónomo paso a paso: las obligaciones formales con las facturas

Hacerte autónomo paso a paso: las obligaciones formales con las facturas
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El profesional o empresario autónomo tiene ciertas obligaciones formales de obligado cumplimiento. Entre ellas está la de expedir facturas y conservar copia de las mismas. Cualquier venta o prestación de servicio deberá recogerse en un documento de facturación. Incluso los pagos anticipados.

Las facturas pueden ser expedidas por el destinatario de la operación en casos determinados. Es lo que comunmente se conoce como autofactura. El obligado es el empresario o profesional que realiza la operación por lo que son sus datos identificativos los que deben constar en ella. Para emitir autofactura debe existir un acuerdo previo escrito. El cliente emtirá una copia de la factura al empresario y éste debe aceptarla dentro de los 15 días siguientes a su recepción, de lo contrario se dará por no expedida. Las autofacturas deben tener una serie numérica diferente a las de la facturación principal.

Los supuestos que obligan a la expedición de factura son los siguientes:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario, sin ser profesional, lo exija para el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria.
  • Cuando se realicen exportaciones de bienes exentas de IVA o entregas intracomunitarias.
  • Cuando el destinatario es una persona jurídica o Administración Pública.
  • En entregas de bienes objeto de instalación o montaje.
  • En ventas a distancia, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Del mismo modo, se recogen las siguientes excepciones a la obligación de facturar:

  • Operaciones exentas de iva (salvo determinadas excepciones).
  • Operaciones sujetas a recargo de equivalencia.
  • Las realizadas por empresarios o porfesionales acogidos al régimen simplificado de iva (con las salvedades que establece la ley).
  • Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

Hay determinadas operaciones en las que las facturas pueden sustituirse por tickets siempre y cuando su importe no exceda de 3000 euros, iva incluido. Entre ellas podemos enumerar las ventas al por menor, servicios de hostelería, transportes, peluquerías, tintorerías, salas de baile, estudios de fotografía, alquiler de películas, aparcamiento y autopistas, como las más comunes.

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