¿Eres de los 90.000 autónomos en pluriactividad?

11 comentarios

TC13.1
Realmente para los tiempos que corren el titular de la entrada pudiera parecer una burla socarrona, pero en 2009 hubo 90.000 autónomos en situación de pluriactividad. A todos ellos les dirijo este breve recordatorio que les resultará de utilidad.

Pueden solicitar la devolución quienes cotizasen en pluriactividad, es decir, que hayan alternado la cotización del Régimen de Autónomos y cualquier otro régimen, por ejemplo, el Régimen General, etc, siempre y cuando la suma de las bases de cotización anuales por los regimenes que han cotizado durante el 2009 sean mayor o igual a 10.752 euros/año, en cuyo caso, se podrá solicitar la devolución de hasta un 50% de las cuotas de autónomos satisfechas durante el 2009.

El plazo para solicitar esta devolución de cuota finaliza el 30 de abril de 2010, debiendo realizarse mediante el Modelo de Solicitud de Devolución de Ingreso Indebidos(PDF) y que se puede presentar en cualquier administración de la Seguridad Social.

Dependiendo de las fuentes, en la declaración de ingresos indebidos de 2008 podrían haberse acogido entre 60.000 – 70.000 autónomos y, sin embargo, sólo la solicitaron 3.200, lo que obliga a pensar que la mayoría de los autónomos desconocen este derecho de devolución o si no que pueden pensar que la devolución se practica de oficio por parte de la TGSS, lo que evidentemente no es así.

En Pymes y Autónomos | Sólo 3.200 autónomos han solicitado la devolución del 50% de autónomos

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Comentarios

  • 1

    Avatar de pruq !
    pruq | 1 estrellas

    Hola, quería consultaros una duda sobre el tema de la pluriactividad. Soy arquitecto autónomo y cotizo por la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA) en lugar de la Seguridad Social. Aparte estoy contratado a media jornada por una empresa por la SS desde el año pasado. ¿Podría acogerme a esa devolución de ingresos?, ¿sería HNA quen debería hacerla?. Muchas gracias.

  • Respondiendo a #1:
  • 4

    Avatar de Remo !

    No, solo es para autónomos, no para colegios profesionales o cotizaciones paralelas

  • 2

    Avatar de loterias !

    me gustaria saber como se averigua para obtener el 50% de descuento tengo de base de contingencias comunes 1105,18 y pago de autonomo 253 euros

  • Respondiendo a #2:
  • 5

    Avatar de Remo !

    Explicate mejor si puedes con esto, que no termino de entenderte

  • 3

    Avatar de g_sus !
    g_sus | 1 estrellas

    Hola,

    acabo de llamar a la Tesorería de la SS para informarme sobre el procedimiento a seguir para pedir la devolución y me han dicho que únicamente se podía hacer si se tiene la base de cotización máxima (aunque la persona que me informó no me dio la sensación de tener mucha seguridad en lo que decía).

    ¿Podríais poner alguna sitio que se pueda consultar para informarme de los detalles?

    Gracias

  • Respondiendo a #3:
  • 6

    Avatar de Remo !

    Si, es así, pero la base máxima sumando las bases del régimen general y de autónomos. Se devuelve el exceso.

  • Respondiendo a #6:
  • 7

    Avatar de g_sus !
    g_sus | 1 estrellas

    Después de dejar el comentario, he seguido mirando por internet y he visto que para poder pedir la devolución:

    -en 2008 era necesario tener la cotización máxima (algo así como 3000€/mes), pero

    -en 2009 la condición era tener una cotización mayor que 10725€/año

    Me parece mucha diferencia de un año a otro... Pero no he encontrado ningún documento "oficial" donde se explique cuáles son los límites (dependiendo de cuáles sean, podré solicitarlo o no). Un saludo

  • 8

    Avatar de eduardo-bcn !

    Estoy en regimen de pluriacitivadad y cotizo por régimen general y RETA superando los 10.725 euros. Ayer día 8/04/2010 fui a presentar a la Ad. de la Seg Social que me pertenece la solicitud de devolución del 50%. ¡Sorpresa mayúscula! ¡No la tramitan porque está FUERA DE PLAZO! Alegan que la ley 2/2008 de P.G.E. para el 2009 establece un plazo de un trimestre para solicitar la devolución, y aunque el artículo 14.10 de la orden TIN/25/2010 que desarrolla las "normas de cotización a la Seguridad Social para el 2010" contenidas en la Ley 26/2009 de P.G.E para 2010 refiere un plazo superior de 4 meses, considera la Administración que prevalece la norma de rango superior. ¿¿¿???. Tal proceder estará ajustado a la legalidad, seguro, pero a mi se me quedo una cara de "inocente" por no poner otra palabra que empieza por "g" que estoy sin dormir por el "enfado" que llevo, pero a alguien en la Administración se le debería de caer la cara de verguenza. Si no es porque se trata de la administraciín estaría seguro que he sido timado.

  • 9

    Avatar de hiperuricemia !

    Felicidades por el blog, muy útil.

    Quería preguntar si se prevé alguna devolución similar para los autónomos en pluriactividad durante el año 2010.

    Muchas gracias

  • 10

    Avatar de fosterwit !

    La solicitud de ingresos indebidos, que yo tenga conocimimiento, se podrá aplicar para el ejercicio de 2010, cumplimentando el modelo TC.13/1 como ocurrió en los ejercicios anteriores.

  • 11

    !
    | 1 estrellas

    Muchas gracias por la respuesta

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