Envío o recepción de spam. Cuidado con la Ley

Envío o recepción de spam. Cuidado con la Ley
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Es muy frecuente que en nuestras servicios de comunicación por vía electrónica recibamos continuamente correos electrónicos, o comunicaciones en nuestras cuentas en las redes sociales, con mensajes de publicidad. Esto es lo que comúnmente se llama spam o correo basura.

La cuestíón es ¿incurrimos nosotros, en el envío de información comercial de nuestro negocio, en esta práctica? Debemos de tenerlo claro porque hacer spam puede salir muy caro.

La práctica del envío de spam está sancionada en el art. 21 de la ley 34/2002 Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

En este artículo se dispone que "queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubiera sido solicitada o expresamente autorizada por los destinatarios de las mismas".

Es decir, el envío de correos electrónicos, o cualquier otro tipo de información por vía telemática, con motivos publicitarios debe estar autorizada por el destinatario o bien debe existir una relación contractual previa entre el que lo envía y lo recibe.

También se aplica esta eximente en el caso de que el que realiza el envío hubiera obtenido los datos del contacto del destinatario de forma licita y emplee éstos para envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios que sean similares a los que en su momento fueron objeto de contratación por el cliente.

Debemos de tener en cuenta que el que realiza el envío debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. Para ello debe poner a su disposición un procedimiento sencillo gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le denvía.

La LSSICE permite a las autoridades competentes sancinar, previa denuncia, el envío de spam con cantidades que pueden llegar hasta los 150.000 euros. Por eso es importante que tengamos todo esto en cuenta a la hora de realizar una campaña publicitaria a través de medios electrónicos.

En Pymes y Autónomos | Gracias por el spam de tu negocio, pero no me interesa Imagen | Mulad

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