Embargos judiciales ¿cómo los afrontamos?

Embargos judiciales ¿cómo los afrontamos?
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Anteriormente hemos hablado de los embargos en la empresa por parte de cualquier administración pública. Este tipo de embargos presentan unas resoluciones distintas a la que nos podemos encontrar si algún juzgado procede a embargar los bienes y derechos de nuestra empresa.

Para que un juzgado dictamine un embargo contra nuestra empresa, el procedimiento normal es haber tenido un juicio previo, normalmente en materias mercantiles, civiles o laborales y haber perdido dicho pleito.

Cuando sale la sentencia, si nuestra empresa es condenada a pagar alguna cantidad y no la abonamos, la otra parte litigante puede solicitar la ejecución de la sentencia y el embargo de los bienes y derechos que tenga nuestra empresa.

Partiendo de estas premisas muy generales, si alguien nos interpone una demanda por el motivo que sea, lo primero que tenemos que hacer es ponernos en manos de un abogado. No acudir a una demanda implica que automáticamente el juez le de la razón a la parte contraria y tengamos que atender a posteriori las pretensiones de la otra parte.

Si no nos presentamos, no vamos a poder demostrar que tenemos razón ni defendernos en el futuro por lo que no atender este tipo de cuestiones judiciales es bastante perjudicial para nuestros intereses.

En ambos casos, si perdemos el juicio o no nos hemos presentado, la opción que nos queda es ponernos en contacto con la parte contraria e intentar llegar a un acuerdo económico o moderar las cantidades solicitadas. Suele ser bastante complicado, pero por intentarlo no se pierde nada.

Tengamos en cuenta que un auto judicial tiene la fuerza suficiente para privarnos de todos nuestros derechos, bien económicos, bien materiales y con importes elevados pueden poner en un serio peligro toda nuestra economía.

No obstante, mucha gente recurre a cambiar de titularidad los bienes y otro tipo de artimañas. Tengamos en cuenta que esas acciones son un delito penal, alzamiento de bienes y puede llegar a prisión si se detecta y comprueba la mala fe en la actuación del deudor.

Normalmente, la parte contraria lo que quiere es cobrar, con lo que plantear un sistema de pagos fraccionados o aplazados en el tiempo, es una solución para evitar la subasta de nuestros bienes.

La prescripción de los autos judiciales es muy complicada dado que aunque estos títulos ejecutivos prescriben en el paso del tiempo, se reactivan si la parte contraria va solicitando sucesivamente la ejecución de la sentencia.

En definitiva, tengamos siempre en cuenta que frente un pleito siempre hay que ponerse en manos de un abogado desde el primer momento, porque la justicia en España es lenta, pero camina con paso firme.

Los acuerdos extrajudiciales son siempre más beneficiosos para todas las partes que llegar a extremos de ejecuciones judiciales, por lo que no debemos olvidar nunca que hablando se entiende la gente, por grave que sea el problema.

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