El Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva

El Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva
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Tras meses de reuniones, rumores, anuncios, acuerdos y desacuerdos, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva. Tras el desencuentro entre los Agentes Sociales, ha sido el Gobierno el que ha redactado el RD y cuyo contenido definitivo hemos conocido hoy tras su aprobación en la reunión del Consejo.

El texto prioriza la aplicación del convenio de empresa frente al sectorial, sobre todo en aspectos como salario base y complementos salariales; la retribución de horas extras y de trabajo a turnos; el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación de vacaciones; la adaptación de la clasificación profesional; la adaptación de las modalidades de contratación y las medidas para la conciliación de vida y trabajo.

Según el Gobierno, estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas. Además el texto deja de reconocer el papel de los convenios provinciales dando la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma. También se reconoce la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas.

La Reforma contempla una nueva dinámica de negociación de los convenios, una vez que estos lleguen a su vencimiento. En concreto se procederá de la manera siguiente:

  • Habrá que realizar un preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.
  • Se dispondrá del plazo de un mes para dar inicio a la negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior.
  • Habrá un plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio.
  • Transcurrido el plazo anterior, en el caso de que no haya acuerdo entre las partes, habrá un compromiso de someterse a mediación y arbitraje con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas. Con este sistema se pretende facilitar la solución extrajudicial de los conflictos.

Además, se aumenta la capacidad de actuación de las Comisiones Paritarias, compuestas por la representación de los trabajadores y la empresa y que son los encargados de negociar los convenios y su correcta aplicación posterior, con la finalidad de lograr una administración de los convenios más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria.

Como suele ser habitual, el texto aprobado hoy podrá ser modificado en su trámite parlamentario. De hecho el propio Ministro ha manifestado su predisposición a realizar los cambios que pudieran derivarse de un posible acuerdo entre Patronal y Sindicatos posterior a la aprobación de este RD. Habrá que estar atentos a los cambio que pudieran producirse.

En Pymes y Autónomos | Seguimos con el lío de la Reforma de la Negociación Colectiva Imagen | La Moncloa

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