El Gobierno promueve una nueva Ley de Contratos de Distribución

El Gobierno promueve una nueva Ley de Contratos de Distribución
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El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución. Esta nueva norma pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes.

Sin embargo, habiéndose detectado diversos problemas en la legislación actual, se pasa a regular una serie de cuestiones para acabar con la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otras cuestiones.

Los principales objetivos de esta nueva Ley son:

  • Mejorar la transparencia en contratación entre proveedores y distribuidores.

  • Reequilibrar la capacidad negociadora de las partes.

  • Establecer reglas de contratación claras, que ofrezcan un régimen supletorio mínimo ante la ausencia de previsión contractual por las partes.

  • Promover la elaboración de Códigos de Conductas Sectoriales, al igual que el recurso a mecanismos extrajudiciales para la resolución de conflictos (mediación y arbitraje).

Así pues, ante la imposición unilateral de condiciones, se establece el deber de información precontractual, unido a un deber de confidencialidad, para que las partes emitan un consentimiento informado; y ante la falta de claridad de condiciones, se propone la formalización escrita y con modificaciones consensuadas o pactadas.

Las inversiones impuestas habrán de ser consignadas en la información precontractual y su plazo de amortización deberá estar acorde con la duración del contrato. Además los objetivos comerciales deberán establecerse bajo la base de las necesidades abastecimiento del mercado y las compras mínimas sobre previsiones razonables.

No se podrán facturar productos no requeridos; los cambios en los precios deberán ser comunicados por adelantado, con un plazo por defecto fijado en treinta días, y el distribuidor tendrá que contar con el consentimiento del proveedor para realizar campañas publicitarias.

Esta norma nueva norma afectará, entre otros, al sector de la distribución de prensa, a la hostelería, restauración y bares y, muy especialmente al sector de la automoción y a la relación entre fabricantes y concesionarios. Las Cortes habrán de ratificar, ahora, este Proyecto de Ley para su posterior entrada en vigor.

En Pymes y Autónomos | Tipos de distribuidores indirectos Imagen | Antonio Tajuelo

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