El funcionamiento de los convenios colectivos

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Un convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios y que se firma tras la negociación establecida entre ambos. Un convenio constituye un contrato celebrado entre las partes que, por supuesto, es de obligado cumplimiento.

El convenio colectivo constituye una auténtica fuente de Derecho que coexiste junto con otras Leyes y demás disposiciones, son de inmediata aplicación y no pueden ser excluidos por contratos individuales, salvo los casos en los que esos contratos mejoren las condiciones de ese convenio.

Los convenios colectivos regulan, dentro de la ley, materias de naturaleza económica, asistencial, laboral, sindical o cualquier otra cuestión que afecte a las condiciones de empleo y las relaciones entre empresas y trabajadores, incluyendo la manera de resolver las posibles discrepancias que puedan surgir en los periodos de consultas necesarios en los casos de movilidad geográfica, modificación de las condiciones de trabajo, despido colectivo o suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, etc.

Los convenios tendrán la vigencia que las partes acuerden y entrarán en vigor desde la fecha del acuerdo entre las partes, en materia de retribución tendrán efectos retroactivos. El Estatuto del Trabajador dispone que si no mediara denuncia expresa de las partes y salvo pacto contrario, los convenios colectivos se entenderán prorrogados de año en año, salvo que el propio convenio estipule la imposibilidad de esa prórroga.

La negociación de un nuevo convenio colectivo se iniciará mediante denuncia notificada por escrito del convenio que estaba rigiendo en ese momento. Esa denuncia hace perder la vigencia de las cláusulas obligacionales del antiguo convenio, aunque continuarán en vigor las demás cláusulas normativas.

Dentro de las cláusulas obligacionales la más importante es la denóminada cláusula de paz, por la que se fomentará la ausencia del conflictos laborales mediante el establecimiento de unas condiciones de trabajo consideradas justas por ambas partes.

Es posible la impugnación de un convenio colectivo en el caso de estimarlo ilegal. Esta impugnación puede ser realizada de oficio por la autoridad laboral, puede llevarse a cabo mediante la utilización del proceso especial de conflicto colectivo o mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.

En Pymes y Autónomos | El descuelgue de los convenios Imagen | laembajada

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