El funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
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Entre las medidas que el Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de ayer está el Real Decreto por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. De esta manera se cumplen las condiciones marcadas en la reforma laboral, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un reglamento que estableciera la organización de esta Comisión.

La reforma laboral prevé que, a falta de acuerdo entre las partes a la hora de pactar el descuelgue del convenio colectivo por parte de la empresa, la Comisión intervenga para la solución de la discrepancia cuando los procedimientos de solución de conflictos, previstos en la negociación colectiva, no hayan dado resultado.

Los objetivos prioritarios de esta nueva norma son:

  • Actualizar la regulación de la composición y funciones de la Comisión.
  • Desarrollar las nuevas funciones decisorias atribuidas a la Comisión por la reforma laboral, para la solución de discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación.
  • Adaptar la organización de la Comisión a la nueva función decisoria, así como a las necesidades que se han ido planteando desde su constitución, garantizando la eficacia en el ejercicio de sus funciones, especialmente a través de la creación de una Comisión Permanente, a la que se encomienda el funcionamiento de la Comisión, reservando al Pleno las decisiones más importantes.

La Comisión será un órgano colegiado y tripartito en el que participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Para la solución de discrepancias se establecen dos procedimientos, bien en el seno de la propia Comisión o a través de un árbitro imparcial e independiente. Si hay conformidad entre las partes, se seguirá el procedimiento elegido por ellas.

La propia comisión precisará la documentación necesaria para justificar que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el procedimiento debe finalizar con la solución de la discrepancia.

En Pymes y Autónomos | La nueva reforma laboral: la negociación colectiva Imagen | talcahuanofotos

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