El calendario laboral es obligatorio en las empresas

El calendario laboral es obligatorio en las empresas
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Una de las obligaciones que todas las empresas han de cumplir en sus centros de trabajo es la de tener expuesto su calendario laboral. La legislación laboral determina que ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.

El calendario laboral ha de contener la información referente a los horarios de trabajo del centro así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autónomico y local.

Las empresas han de reemplazar este calendario anualmente, y pueden acceder al mismo, e incluso descargarlo en función de su Comunidad Autónoma, en la página que la Seguridad Social tiene habilitada para ello.

El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.

En este caso estaríamos hablando de una infracción leve, que acarrearía una sanción que iría en aumento según la graduación que el inspector determine. Las infracciones leves, en su grado mínimo, derivan multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

La empresa es responsable siempre del mantenimiento del calendario en ese lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.

En Pymes y Autónomos | Sanciones laborales que se pueden evitar fácilmente Imagen | Julián Ortega Martínez

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