Déposito de cuentas anuales: ¿has presentado las cuentas ya?

Déposito de cuentas anuales: ¿has presentado las cuentas ya?
5 comentarios


La publicidad de la contabilidad de los empresarios que viene impuesta por el código de comercio, se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.

El avance de las nuevas tecnologías y las aplicaciones de transmisión de datos de manera telemática, generan un ahorro de tiempo y costes que son extensibles a este extremo formal de obligado cumplimiento en todas las empresas.

El procedimiento de presentación, sea telemático o en papel puede parecer un poco complejo, por diversos motivos:

  • Se realiza con una periodicidad anual.
  • Necesitamos contar con un federatario público que realice la transmisión de los correspondientes ficheros de manera telemática o que ratifique la firma de la certificación de la Junta de Accionistas.

Recordando brevemente el procedimiento a seguir, para el caso de sociedades mercantiles, su ejercicio social finaliza el el 31 de diciembre en la inmensa mayoría de los casos. Una vez cerrado el ejercicio, el Consejo de Administración tiene un plazo de noventa días para formular las cuentas anuales y convocar la Junta General que de debe aprobar o rechazar estas cuentas anuales.

Una vez llevado a cabo este trámite de aprobación por parte de la asamblea general de socios, tenemos un plazo de 30 días para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente, En definitiva, si actuamos en plazo este trámite, se realiza en los cuatro meses transcurridos desde el cierre de ejercicio, con lo cual el plazo finaliza el 30 de abril.

Vía | Noticias Jurídicas
Más Información | Web Registro Mercantil Central
En Pymes y Autónomos | Depósito de cuentas: información mínima a incluir
En Pymes y Autónomos | La obligación de presentar las cuentas anuales

Temas
Comentarios cerrados
Inicio