Dejar el trabajo por falta de pago de la empresa

Dejar el trabajo por falta de pago de la empresa
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 29 de abril de 2010, dictamina que la falta de pago a un trabajador justifica el hecho de que deje el trabajo, pueda acceder a algún subsidio, o buscar otro empleo del que obtenga retribución. Esto constituye una excepción a la obligación de continuar prestando servicios hasta que no se dicte una resolución judicial.

El magistrado Librán Sáinz de Baranda, que actuó como ponente, afirma que retrasos de dos, tres o cuatro meses, en la percepción de los salarios, lleva a una situación inaguantable para la persona que presta su trabajo y no es remunerada.

La sentencia asegura que esta exención sobre la doctrina del Tribunal Supremo se debe que se dé una situación de necesidad, para la subsistencia del trabajador y de su familia, y esto justificaría el dejar el trabajo. La jurisprudencia en relación con el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, permite la extinción del contrato de trabajo por parte del trabajador cuando exista falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, exige que la relación laboral esté viva en el momento de dictarse la sentencia.

El Supremo en sentencias de 28 de febrero de 1985, 22 de diciembre de 1988, 28 de mayo y 18 de julio de 1990, 23 de abril de 1996, 25 de enero de 1999 y 22 y 24 de mayo y 8 de noviembre de 2000, había manifestado la exigencia de que exista la relación laboral hasta el momento en que se produce dicha sentencia.

Según esta nueva sentencia, el trabajador tiene que solicitar la extinción del contrato laboral antes de dejar el puesto de trabajo, la extinción del contrato se producirá cuando en sentencia firme se estime que la empresa ha incurrido en alguna de las causas que da lugar a ella, pero no antes de hacerse este pronunciamiento.

Librán Sáinz de Baranda hace constar que "hay que tener en cuenta, como señala el Tribunal Supremo en sentencia 25 de enero de 1999, que la posible situación de crisis económica en la empresa no justifica que quede al arbitrio del empresario el pago de los salarios".

Entra dentro de toda lógica, pensar que un trabajador tiene derecho a cobrar su salario y que la falta de pago por parte de la empresa es motivo, más que suficiente, para solicitar la extinción del contrato sin que conste como baja voluntaria que le imposibilitaría el acceso a la prestación por desempleo.

Otra cosa es que los juzgados actuen con la suficiente rapidez para evitar que la demora en el cobro se extienda, además, teniendo en cuenta, que el trabajador tendrá que seguir prestando servicios a la empresa mientras está la cuestión judicial sin resolver.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | El retraso en el pago de salarios Imagen | Jordiet

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