
Continuando con la creación de nuestra empresa, y una vez situado el epígrafe de la actividad que vamos a desarrollar, el siguiente trámite a realizar es proceder a dar de alta la actividad en Hacienda. Como es obvio, por los beneficios que tengamos como empresarios o profesionales tenemos que pagar impuestos.
Existen unas determinadas actividades ecónomicas que permiten escoger la forma de pagar nuestros impuestos. Las opciones que se nos ofrecen son las siguientes:
Siguiendo con el ejemplo propuesto, nuestra empresa de construcción, se va a dedicar a “Albañilería y pequeños trabajos de construcción” definida por el epígrafe 501.3 del IAE, observamos que se encuentra encuadrada dentro de las actividades susceptibles de acogerse al régimen de módulos. El criterio a seguir, principalmente para encuadrarnos en este régimen o no, es proceder a calcular el beneficio teórico que Hacienda supone para nuestra actividad en el régimen de estimación objetiva, cuestión que dada su extensión procederemos a profundizar en los siguientes posts.
Más Información: R.D. 437/2007 – Reglamento IRPF
En Pymes y Autónomos: Crea tu empresa paso a paso (I)