Comunicaciones: requerimiento notarial, burofax, y correo y SMS certificados

9 comentarios

Sucede cuando las cosas van bien, por tanto que decir de lo que ocurre en estos tiempos de zozobra. Y es que, bien convencionalmente, bien por iniciar acciones judiciales, bien por el motivo que sea, nos puede resultar necesario acreditar fehacientemente que hemos realizado una comunicación, así como el contenido de ésta.

Aún hoy me encuentro gente que te dice que les mandes un fax o, alguno más sofisticado, una carta con acuse de recibo. Yo me los quedo mirando sorprendido. Sorprendido de que nos e den cuenta de que el reporte del fax o la certificación de correos no dan fe, en ningún caso, del contenido emitido, y que este extremos es fundamental, sin entrar en otras disquisiciones. ¿Qué alternativas tenemos, si hablamos de recurrir a notificaciones, en fase prejudicial?

  • Requerimiento notarial (art. 202 del reglamento Notarial): la más formal y aparente. Y también la más cara. Se trata de usar al Notario como notificador de nuestro requerimiento, de que este se desplace hasta el domicilio que le indiquemos a comunicar nuestro escrito. Tras dejar una serie de días para recoger la respuesta del destinatario, cierran el expediente y nos dan un documento notarial que acredita la comunicación o el intento de la misma, así como la respuestas. Desde el punto de vista de la acreditación, difícilmente encontraremos otro sistema más garantista y que nos otorgue una mayor apariencia de seguridad. Pero es caro, bastante caro.
  • Burofax: hoy por hoy es el sistema más utilizado, más extendido entre la gente, sustituyendo al tradicional telegrama. A los famosos de medio pelo no se les cae la frase de a-que-te-manda-un-burofax-mi-abogado. El burofax, frente al correo certificado, es un servicio de Correos que acredita el envío y el contenido de un documento, a través de copia certificada del texto. Es sumamente útil y ágil, pudiendo enviarlo desde cualquier oficina de correos o también a través de la oficina virtual de Correos. En este último caso, tengo mis quejas. Es bastante engorroso el tema de la generación del documento que vamos a envira, pues te piden un PDF de unas características técnicas muy concretas. Resulta que después de seguir infructuosamente las recomendaciones de Correos respecto a los programas a emplear, me bastó con mi humilde doc de Word en un un pdf a través de GoogleDocs. Una vez hecha esta salvedad, reconocer que el sistema es mucho más barato que el notarial, pero aún así , si enviamos varios, la suma empieza a subir.
  • Correo electrónico certificado: se trata de una alternativa más barata, y a mi juicio más ágil que las anteriores. Una empresa, Certimail, ha desarrollado un producto que permite enviar correos electrónico certificados y con depósito notarial, pudiendo solicitar testimonio notarial (ojo, no incluido en el precio inicial) de los mismos en el plazo de un año desde su envío. Tiene sus puntos débiles, como señalan algunos, pero no parece que san mucho mayores de los de Correos. En mi opinión, y al igual que ocurre con el siguiente sistema, la clave estriba en la falta de Jurisprudencia ad hoc sobre el tema, que los Jueces se vean descolocados ante esta nueva realidad.
  • SMS certificado: Un operador de comunicaciones, Lleida.net, ofrece este servicio, envío de SMS con carácter de prueba frente a terceros en el que se certifica de forma fehaciente el contenido del mensaje y la fecha de envío mediante el acuse de recibo con copia certificada firmada digitalmente. Salvo error por mi parte, es el más barato de todos, aunque también es el que, aparentemente, puede resultar menos “formal” (a mi juicio, sin embargo, tendría las mismas garantías que Correos).

Ya vemos que tenemos a nuestra disposición distintos sistemas para establecer comunicaciones fehacientes. En todo caso, creo que aun debe madurar jurisprudencialmente el tema de las nuevas tecnologías en estos campos. Mientras tanto, dos recomendaciones:

  • Deberemos tener en cuenta que en el marco legal de determinadas relaciones juridicas nos vendrá dado el medio a emplear. Saltarnos puede resultar peligroso.
  • Conviene dejar muy claro, vía contrato, convencional, de que modo se podrán realizar las comunicaciones, minorando los riesgos jurídicos. Es decir, que la otra parte acceda (ojo con el punto anterior) a ser comunicada vía mail, por ejemplo, y que nos de su dirección de correo a estos efectos.

Vía|IurisCivilis
Mäs información|Dictamen Lleida.net (PDF), Notarios y Registradores
En Pymes y Autónomos|¡A la calle! Estás despedido
Enlace|Vídeo original YouTube

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Entrambosmares !

    A ver si entiendo, si notifico algo vía mail o sms certificado, la otra parte puede declarar q no había dispuesto ese medio para ese tipo de avisos?. Q se lo tenía q haber solicitado antes por escrito?. Si no lo he entendido mal, es como si un día me traen una citación a mi domicilio y la rechazo alegando q no se debían presentar allí sin antes pedirme autorización... Quizás el sms o el mail para certificar no sean la panacea, pues no hay nada como un notario o un cartero recogiendo una firma en mano, pero sí es mucho más importante la posible certificación de q una comunicación se ha tenido: De manera q cuando escribas informalmente (pero certificado) a fulanito reclamando un pago y éste te de buenamente largas, sirvan ambos sin lugar a duda como declaración de q conscientemente se niega a pagar dentro de los plazos.

    Saludos,

  • 2

    Avatar de ic !
    ic | 3 estrellas

    No, la analogía no es correcta. Es como si pretenden notificarme en casa de mi padre, en vez de en la mía. En cualquier contrato que firmes, en cualquier relación con la Administración, se fija convencional o legalmente un domicilio a efecto de notificaciones. El hacerlo en otro alternativo nos puede originar más de un problema, por no decir que puede ser directamente nulo. El problema no es tanto el medio, como acreditar que la notificación se realiza como debe de realizarse. No se rá la primera vez que se invalidad una reclamación debido a que el acreedor, conscientemente, notificaba donde sabia que no es así. Significa esto que siempre ha de haber comun acuerdo. A mi juicio no. Si una empresa tiene una web en la que que consta un mail como forma de contacto, ajo y agua, por ejemplo a traves del whois.

    Pues con los sms y con los mail lo mismo de lo mismo. Y más, si como ocurre, son los chocos nuevos del barrio a la hora de acreditar comunicaciones.

  • 3

    Avatar de Entrambosmares !

    A ver si ahora lo entiendo. Digamos q una empresa tiene en su página web un teléfono y un mail de contacto público, junto con el resto de datos fiscales. Yo tendría q notificar ahí, a pesar de tener el contacto del director, ¿algo así?. Si esto es así y se instaura, van a ser muy divertidas las notificaciones de baja de adsl a partir de entonces...

    Saludos,

  • 4

    Avatar de ic !
    ic | 3 estrellas

    Entiendo que podrías notificar en ambos lugares, siempre y cuando el mail del director que tengas no sea el personal, por ejemplo.

    Y si, es una solución para evitar el fraude de las operadoras telefónicas...

    PD: Por cierto, y quizás lo han eliminado desde que la repase, pero a efectos de la Administración Pública, las posibilidades de presentación son mucho más amplias que la ventanilla competente que pensamos. Pero eso pàra otro momento que tenga más tiempo y ganas...

  • 5

    Avatar de Entrambosmares !

    Tú tranquilo, yo soy un zoquete. Necesito explicaciones para lentos de estas cosas o no me entero. ;) Así q sí, recupera ganas, jajaj.

    Saludos,

  • 6

    Avatar de ic !
    ic | 3 estrellas

    Uyyyyyyy si no es por ti...es que es un tema complejo, donde me da la sensación que las cosas no están claras. Me refiero a como debe comunicarse el administrado con la Administración...

  • 7

    Avatar de maxpyme !

    Hola a todos, me ha gustado mucho el artículo.

    Sólo quiero hacer una puntualización y corrección, si me permitís. El servicio de BUROFAX no es algo que esté asignado por decreto o que sólo pueda hacer CORREOS, como si tiene otros servicios POSTALES. Otras empresas privadas de España ya están prestando este servicio de notificación fehaciente o burofax, como por ejemplo el uniburofax de UNIPOST (www.unipost.es) o el burofaxonline de NOTIFICADOS (www.notificados.com). De Unipost no puedo opinar pues por más que he buscado información no puedo ver tarifas del servicio, pero el burofaxonline de Notificados parece una opción mucho más económica que Correos y con el interesante servicio de testimonio notarial.

    Un saludo a todos.

  • 8

    Avatar de ninotec !

    En esta interesante web podeis ampliar toda la información sobre los notarios y, además tiene el directorio de las notarías de España.

    ayuda-notariosynotarias.com

  • 9

    Avatar de josal !

    Un servicio muy útil que se está abriendo camino es el SMS Certificado con un tercero de confianza. Este aspecto es importante de cara a la validez legal de la comunicación, de forma que se da todo el peso legal al mensaje y más cuando este tercero es de prestigio. BuroTex es el único SMS Certificado que contempla este aspecto que esté orientado a pymes y autónomos. En su caso cuenta con la custodia y certificación de RedAbogacía (Consejo General de la Abogacía Española).

    Se puede probar sin compromiso, el primero es gratis!

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