¿Comprar una Sociedad Civil?

¿Comprar una Sociedad Civil?
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Me ha llegado una consulta que, en parte, tiene que ver son las situaciones que tratamos en nuestros post anteriores sobre el pago único de la prestación por desempleo , ligado a la posibilidad de comprar una sociedad civil.

Esta persona le han ofrecido un negocio mediante traspaso, lo que la titular del mismo les ha propuesto, teniendo en cuenta que el propietario del local tiene una cláusula por la que puede llevarse un 20% de un posible traspaso, es venderles las participaciones de la sociedad civil con la que explotan el negocio. Ellos tienen aprobado un préstamo para el pago del traspaso y nos pregunta si, además, podría optar por solicitar el pago único de la prestación por desempleo, ahora está cobrando el paro y tiene 20 meses de prestación de los cuales ha cobrado 3.

Primer punto, una sociedad civil no tiene personalidad jurídica por lo que no hay una compra de participaciones. Se podría hacer un contrato de traspaso de la S.C. (no del negocio) con lo que ellos se podrían hacer cargo de la misma y de los negocios que se exploten a través de ella.

Cuidado con eso, los partícipes de la S.C. responden de las deudas de la misma, por lo que deberían de asegurarse de que no haya deudas anteriores al traspaso ya que al llevarse a cabo esas deudas pasarían a ellos.

A efectos de capitalizar la prestación por desempleo, por los motivos arriba explicados, no se admitiría la compra de la S.C. como justificante de la inversión que provocaría el pago único. Sin embargo, él como autónomo, sí podría justificar su solicitud de pago único por hacer un desembolso por la cesión de unos derechos de explotación de un negocio (inmovilizado inmaterial).

Si su parte del traspaso fuera inferior a la cantidad que correspondería por el pago único, podría solicitar el pago único de la cantidad a pagar y la compensación de la cuota del RETA los meses correspondientes hasta consumir la prestación.

Si quisieran hacerse cargo del negocio a través de una figura societaria civil distinta de la actual, su situación con respecto al pago único no variaría. Podría justificar su solicitud con el contrato de traspaso del negocio (no de la S.C. actual), pero tendrían el problema de que habría que pagar al dueño del local el % de traspaso pactado y además corren el riesgo de que el dueño aumente el alquiler del local al hacer un nuevo contrato de arrendamiento a nombre del nuevo titular.

En conclusión, si dejan bien atado el tema de la situación del posible endeudamiento actual de la S.C. antes de que pase su poder, podría ser una buena opción la que les plantean. El podría solicitar el pago único justificándolo con el contrato de cesión de derechos y seguirían explotando el local con la misma denominación social actual, no tendrían que cambiar ni el contrato de arrendamiento del local, ni de lo suministros, ni licencias, etc.

En Pymes y Autónomos | Pasar de desempleado a empresario, ¿qué pasa con la prestación? Imagen | Infollatus

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