
Hemos comentado repetidamente que las operaciones vinculadas se valoran por su valor normal de mercado, tal como se recoge en el artículo 16 de la TRLIS pero, ¿cómo se determina ese valor?. Dado que el peso de la prueba recae sobre el contribuyente, conviene tener a mano los criterios a los que podemos acudir para justificarlo.
La incorrecta valoración de las operaciones, en caso de inspección, podría resultar bastante gravoso para las empresas afectadas. Si de ella se derivara una mayor base imponible, aparte de abonar la diferencia de impuesto que nos hubiera correspondido pagar y los intereses de demora aplicables lo más probable es que nos cayera una multa. La falta de ingreso a favor de la Administración se califica de fraude fiscal y siempre es sancionable.
Existen cinco métodos para determinar el valor de mercado. Explicaremos los tres más utilizados para no entrar en detalles de mayor complejidad.
El razonamiento utilizado para determinar el valor normal de mercado se especificará en la Memoria de las Cuentas Anuales.
Los contribuyentes podrán solicitar que la administración determine el valor normal de las operaciones previamente a su realización. El interesado adjuntará una propuesta de valoración identificando las partes y la naturaleza de la transacción. Si estuvieran involucradas entidades de distinta nacionalidad, las administraciones podrían llegar a un acuerdo. De este modo se eliminan los riesgos de inspección tributaria.
El acuerdo se pondrá de manifiesto al contribuyente para su aceptación y tendrá una vigencia de tres años. Es vinculante para la Administración.
En Pymes y Autonomos | ¿Qué ocurre con las operaciones vinculadas mal valoradas?
Imagen | Pontificia Universidad Católica de Chile