Cesión de TC2 al contratista y protección de datos

6 comentarios

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En nuestro blog hermano El Blog Salmón reflexionaba acerca de asombrosas diferencias. Frente al nadie conoce a nadie de las operadoras de móvil y los negocietes de los SMS, en el resto de los sectores se generalizan una serie de responsabilidades subsidiarias o solidarias en cadena. Que se lo digan a aquellos de vosotros que pretendan trabajar como pymes para un centro comercial o dentro de una obra. Tenéis que entrar con los TC2 de vuestros empleados en la boca, el contratista tiene que tener claro que estáis al corriente de pago ya que si no será a él al que le caiga el marrón, según el art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores:

El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

¿Y cómo ponemos esto en relación con la LOPD? En este punto chocan dos autenticas corrientes legales de moda que amenazan con destruir el día a día de las pymes.

Llegado este punto, la Agencia Española de Protección de Datos nos recuerda el Reglamento de la LOPD, concretamente el 10.1, y reconoce que hay supuestos en que no es necesaria la autorización del titular de los datos para su cesión:

a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:

El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.

Por tanto, sin problemas, es perfectamente viable dicha cesión sin autorización previa, pero ojo, nos recuerda que:

  • Dicha autorización legal sólo es valida para los datos de los trabajadores efectivamente cedidos, no de todos los de la empresa.
  • Debe comunicarse dicha cesión a a estos trabajadores.

Creo que la solución esra fácil esta vez, al margen quizás del primero de estos dos ultimos avisos (ojo, que se nos puede colar dicha información): por mi parte, me parece más difícil dirimir otra cuestión. ¿Puede McDonalds seguir colgando la foto y el nombre del empleado del mes sin su autorización?, ¿pueden las agencias de seguros o las inmobiliarias hacer públicos al resto de la plantilla los resultados de producción de sus comerciales? Teniendo en cuenta otras tomas de postura del mismo organismo me echo a temblar.

Vía | leydeproteccióndedatos.blogspot.com
Más información | Informe Jurídico 0412/2009 de la AEPD
En Tecnología Pyme | guía LOPD
En Pymes y autónomos | LOPD – Análisis y novedades
Imagen | bionicteaching

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Comentarios

  • 1

    Avatar de ollikahn !

    estas son las "putadas" que surgen cuando se legisla parcheando por método de "prueba y error" tras la publicación de jurisprudencia.

    De vez en cuando, no está mal poner todas las leyes parcheadas en común para crear un código integral que minimice en lo posible los conflictos de choque legal que se pudieran generar aplicando tantas legislaciones diferentes...

  • 2

    Avatar de Remo !

    Vamos, básicamente lo que nadie hace no? Pedir la autorización al trabajador....

  • 3

    Avatar de ic !
    ic | 3 estrellas

    Ollikahn, el problema es que la manta intenta cubrir intereses contrapuestos y no da para todo.

    Remo, autorización no, comunicación si.

  • 4

    Avatar de mare !

    Una práctica cada vez más habitual al dar de alta un trabajador es recoger en un documento el consentimiento expreso para que sus datos (excepto los especialmente protegidos) puedan ser utilizados en las gestiones propias de la empresa con organismos varios u otras empresas (caso de subcontrataciones), cuanta más amplitud, más se cubre las espaldas la empresa.

    Nosotros lo hacemos con cada trabajador.

  • 5

    Avatar de Marketing Positivo !

    Gracias IC por el enlace y aclaremos que no hay que complicarse mucho la vida. Un reciente comentario de uno de los habituales en mi blog lo aclara perfectamente, así que os lo copia aquí:

    esalconsultores.net dijo... En ocasiones creo que nos perdemos por razonamientos legales que nos impiden entender la simplicidad de la LOPD. Si he dicho simplicidad! Si la empresa A informa a sus trabajadores que tiene que ceder sus datos a la empresa B y solicita su consentimiento expreso (papelito firmado al canto) el Estatuto de los Trabajadores o la Tesoreria General de la SS pueden decir misa: la empresa A ha cumplido la LOPD. Una proporcion altisima de las sanciones impuestas por la AGPD viene dada por la falta de cumplimiento del deber de informacion o bien por la imposiblidad de demostrar la solicitud de consentimiento (los famosos "me lo dijo por telefono" recogidos en otros posts) Os recuerdo que la LOPD defiende la "autodeterminacion" del uso de mis datos personales. Si yo,titular del derecho, he determinado que mis datos pueden ser cedidos, he sido correctamente informado y los datos son "necesarios para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular...", donde esta el problema? En fin, que a veces nos complicamos la vida...

  • 6

    Avatar de mare !

    Comparto el criterio de MarketingPositivo, recoger siempre por escrito el consentimiento expreso.

    Como complemento a este post de IC, Remo ha elaborado un ejemplo interesante a seguir:

    http://www.pymesyautonomos.com/recursos/documento-...

    Así da gusto en este blog :-)

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