Cese de actividad de un agente de seguros

Cese de actividad de un agente de seguros
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Otra consulta procedente de una lectora no lleva a abordar un nuevo tema. En este caso es el cese de actividad como agente de seguros y su repercusión en lo referente a las comisiones por la cartera creada. La consulta en concreto es esta:

Hola, llevo trabajando desde el 7/01/2007 en una compañia de seguros, me di de alta el 1/10/2007 como autónoma hasta el dia de hoy. Ya no trabajo para esta compañia de seguros con contrato mercantil, quiero saber si tengo derecho alguna liquidación o indenización, o si es cierto que despues de unos años la cartera echa me pertenece a mi persona, pues desde que he avisado que no quiero continuar el 22/01/2010 me tienen retenidos todos mi sueldo o cartera,me gustaria saber si esto es legal y tambien si me puedo acoger alguna ayuda o si tengo derecho a paro al tener un niño y una hipoteca de 550€ cuando las entradas en casa no llegan a los 1000€ ahora mismo.

Como trabajador autónomo no cabe el derecho a indemnización por el hecho de desvincularse de la compañía en cuestión. Otra cosa son los derechos adquiridos sobre la cartera y el cobro de las comisiones por las pólizas contratadas a través de la mediación del agente.

La Dirección General de Seguros establece, en contestación a una consulta al respecto, que el artículo 11.2 de la ley 26/2006 que regula el contenido económico del contrato de agencia de seguros indica que "el contrato de agencia de seguros será retribuido y especificará la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora abonará al agente de seguros por la mediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguida esta".

Por tanto nuestra lectora deberá referirse al contrato de agente firmado en su día con la compañía para determinar si tiene derechos de cobro de las comisiones de las pólizas en las que ha intermediado. Por regla general, las compañías suelen determinar un periodo mínimo para obtener esos derechos. En la mayor parte de los casos, a partir del segundo o tercer año ya se consolida ese derecho de cartera.

Si nuestra lectora ha sobrepasado ese periodo de permanencia en la compañía y tiene derechos sobre su cartera una vez extingido el contrato, cobraría las comisiones mientras no tenga código de agente abierto en otra compañía. En ese caso, sí se perderían esos derechos.

Al respecto de la prestación por desempleo, el autónomo, hasta la fecha, no tiene derecho a la misma, pero sí podría solicitar el subsidio por desempleo y más en su caso que indica que tiene familiares a su cargo.

En Pymes y Autónomos | Alta como agente de seguros Imagen | ell brown

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