Cambios de base de cotización en autónomos

2 comentarios


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Tal y como hemos explicado anteriormente, las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual, normalmente al alza. En el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, si son autónomos que ya se encuentra cotizando en el régimen y no son altas nuevas.

Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realiza con una antelación mínima de tres meses, según las siguientes fechas:

  • Solicitudes presentadas hasta el 1 de abril, para que surtan cambios a partir del 1 de julio.
  • Solicitudes presentadas hasta el 1 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero.

A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales.

El impreso que tenemos que confeccionar es el modelo TC 4005 (Seg Social – PDF autorellenable), convenientemente confeccionado y dirigido a la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social de la que dependamos directamente.

Más Información | Seguridad Social – cambios bases cotización autónomos
En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2010

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Comentarios

  • 1

    Avatar de DRO !
    DRO | 1 estrellas

    Hola,

    tengo una consulta que nadie me sabe dar respuesta, es saber si una persona cotiza en el regimen general como empleado, y tiene una pequeña cartera de seguros con unos ingresos mensual de unos 380€, y en la actualidad esta pagando desde hace tres años autonomos, tiene la obligacion de cotizar autonomos por la cartera de seguros?, si no debe pagarlo , como se hace por no pagar. Gracias.

  • 2

    Avatar de mistico9 !

    En principio dices que cotizas por el Regimen General de la Seguridad Social. Luego añades que desde hace tres año tambien por Autónomos. Entonces si ya cotizas por Autónomos,aunque no dices de que profesión, estás ya más que cubierto para tu cartera de seguros, pues con cotizar por una sola actividad sobra. Lo que si puedes hacer es comunicar a la Tesoreria de la Seguridad Social esta nueva profesión para que conste que, tienes dos actividades autónomos. Espera te sirva. Saludos y a tu disposición.

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