Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2010

3 comentarios

bases cotizacion 2010
Continuando con la publicación de las bases de cotización mínimas y máximas para el 2010, respecto al régimen de autónomos no hay grandes cambios respecto otros ejercicios, manteniendo el criterio de edad como base para determnar tipos mínimos y máximos a partir de 50 años.

En el caso de autónomos, se establece como límite de la edad los 50 años para fijar las bases mínimas y máximas con el objetivo de evitar una acumulación de bases de cotización elevadas a partir de los 50 años si años no se ha cotizado por bases altas. Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2010 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.198,00 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 50 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo.

En el caso de tener más de 50 años, y no se cuenta con una antigüedad mínima de cinco años en el RETA, las bases de cotización quedan encuadradas dentro de los tipos siguientes:

  • Base mínima: 907,50 euros
  • Base máxima: 1665,90 euros

Estas horquillas de bases tienen unas características especiales que se pueden ver modificadas al alza, siempre y cuando se haya cotizado al menos cinco años con anterioridad por encima de la base máxima o se de la circunstancia de ausnción de la cotización del autónomo por parte del cónyuge. En un siguiente post explicaremos el procedimiento para modificar las bases de cotización de los autónomos.

En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínimas y máximas en el régimen general para el 2010
Imagen | Empezar de cero

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Comentarios

  • 1

    Avatar de ramon1971 !

    Antes de todo, quería felicitar a los participes en esta página ya que nos sirve de mucha utilidad a los autonomos. Por otro lado, formulo una pregunta al aire para que si alguien la sabe, por favor conteste. Yo soy un autonomo, que tengo sólo cubierta la incapacidad temporal.Hace pocos días, he conocido un caso de un compañero que ha tenido un accidente, y el cual al no tener cubierta esa contingencia, pues no está cobrando nada de la seguridad social. A raiz de esto, me estoy planteando, o bien hacerme un seguro privado de accidentes, o bien darme de alta en las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales. Mi duda está en que si esa cantidad que tendría que pagar, de cara a un futuro, computaria en mi base de cotización con vistas a la jubilación o bien no afectaria en absoluto a la base. Gracias de antemano, por vuestra ayuda. Ramón1971.

  • 2

    Avatar de Remo !

    Ramón, el pago no incrementa la base de cotización; es un porcentaje adicional sobre la misma base que tengas fijada.

    Gracias por tus palabras y un saludo

  • 3

    Avatar de mateus !
    mateus | 1 estrellas

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