Asistencia sanitaria al autónomo en el extranjero

Asistencia sanitaria al autónomo en el extranjero
Sin comentarios

En la situación econónica actual el número de autónomos que se desplazan para trabajar, bien sea a países de la UE o de fuera de ella, es cada vez mayor. Sin embargo, antes de dar el paso, existen circunstancias relativas a la asistencia sanitaria en el extranjero que es conveniente saber para no encontrarnos lejos y sin protección.

Lo primero a tener en cuenta es si el estado al que nos dirigimos pertenece a la Unión Europea. De no ser así, la única opción sería contratar un seguro de enfermedad y accidentes o, simplemente, abonar el coste de la asistencia en caso de necesitarla. Existen países de fuera de la UE que han firmado convenios con España en materia sanitaria. En estos casos habría que atenerse a lo pactado entre ambos.

La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de veinticuatro meses. Se entiende que ejerce normalmente una actividad por cuenta propia si lleva de alta como autónomo un periodo mínimo de dos meses en el país de establecimiento.

Por lo tanto, el autónomo desplazado seguirá asegurado en el país de origen. Podrá obtener el reembolso de los gastos sanitarios, si los hubiera, recibiendo la misma asistencia que si estuviera en España. La solicitud de un desplazamiento deberá realizarse con anterioridad a la fecha de inicio del mismo mediante el modelo TA 203.

La legislación establece como condición el mantenimiento de las instalaciones en España que le permita a su regreso continuar con la actividad. El autónomo deberá seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social en España, el IVA y los impuestos. También deberá demostrar con el contrato pertinente la realidad de la actividad que va a desempeñar durante el desplazamiento.

Si el desplazamiento durara más de dos años, podrá optar por darse de alta en en la Seguridad Social del país de destino y pagar las cotizaciones. De lo contrario tendrá que estar sin trabajar un mínimo de dos meses. Si el trabajo no se hubiera terminado debido a circunstancias imprevistas (enfermedad, condiciones meteorológicas, retrasos en los envíos, etc.), podrá solicitar una prórroga del periodo inicial de desplazamiento hasta que terminar sin necesidad de cumplir los dos meses de interrupción.

Si desde el principio sabemos que vamos a trabajar en el extranjero más de 2 años, puedemos solicitar una exención que nos permita seguir de alta en la seguridad social del propio país durante todo el periodo. Estas exenciones deben recibir el visto bueno de la administración competente de cada país interesado y solo valen para un periodo determinado.

En Pymes y autónomos | ¿Cómo se reparte el coste de Seguridad Social en España? Imagen | Seguridad Social

Temas
Comentarios cerrados
Inicio