Aclaración sobre el objeto social de las empresas que participan en otros negocios

Aclaración sobre el objeto social de las empresas que participan en otros negocios
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El hecho de que el objeto social no esté suficientemente claro es un motivo muy habitual por el que el Registro Mercantil rechace la inscripción de una escritura de una sociedad mercantil. Este caso se agudiza cuando una de las actividades de la empresa es participar en otras que realicen negocios totalmente diferentes.

La Dirección General de Registros y del Notariado publicó, a finales del pasado año, una resolución que aclara este punto y determina cómo debe reflejarse en los estatutos esta actividad.

Esta resolución viene a solventar una reclamación de una empresa a la que le denegó la inscripción del objeto social que se refería a la actividad de "promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo". El rechazo a la inscripción se basaba en la necesidad de concretar las actividades económicas a realizar y establecida que una definición tan genérica no podía aceptarse.

La resolución atiende a la solicitud de la empresa y se basa en varios aspectos. Primero, el literal que se pretende incorporar establece las actividades de "promoción, creación y participación" por lo que sí ofrece un conocimiento certero de las acciones a realizar.

Además la resolución señala que este objeto social no implica la realización de forma indirecta de las actividades de las empresas participadas. Esta es una de las doctrinas más extendidas del Registro Mercantil, que sólo facultaba a las empresas a participar en otras cuyo objeto social ya estuviera en los estatutos de la primera. En este caso la actividad de la empresa es promover el emprendimiento y nunca realizar las actividades de los negocios que se pretendan impulsar.

Por tanto todas aquellas empresas que se planteen invertir en negocios de terceros podrán acogerse a este nuevo criterio para evitar que se rechace la inscripción de esta actividad en sus estatutos.

En Pymes y Autónomos | Errores irrelevantes en las escrituras no deben impedir su inscripción en el Registro Mercantil Imagen | BrasilemRede

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