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¿Te acogiste al criterio de IVA de caja? Análisis a fondo

¿Te acogiste al criterio de IVA de caja? Análisis a fondo
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El 31 de marzo terminó el plazo para acogerse al régimen especial del IVA de caja. Este régimen ha sido largamente demandado por las empresas, como una solución para paliar el problema que supone el tener que ingresar un impuesto que todavía no se ha cobrado. Sin embargo, la puesta en funcionamiento del nuevo criterio no ha recibido la acogida que se esperaba por parte del panorama empresarial. La normativa por la que se rige conlleva una carga y un rigor contable que hace que el cambio se plantee con recelo. Aparte de esto, la obligación para el cliente de declarar por caja las facturas que reciban por este criterio, aún cuando esté acogido al de devengo, puede plantear problemas en los negocios.

La Agencia Tributaria ha estado remitiendo cartas a los contribuyentes explicando a qué perfiles de empresa y en qué situaciones puede resultar ventajoso acogerse al criterio de IVA de caja. Cabe detenerse a analizarlos para ver si encajan con nosotros.

Cuándo conviene acogerse al IVA de caja

  • Una de las situaciones en las que puede ser aconsejable acogerse al IVA de caja es cuando los importes y plazos de cobro de las operaciones con los clientes son superiores a los de los pagos a los proveedores. Evidentemente, si mis pagos a proveedores se producen antes que los cobros de mis ventas o prestaciones de servicios, me conviene declarar las operaciones cuando se produce la transacción monetaria y no por fecha de devengo de la factura.

  • Si en el sector económico en que se encuentra la empresa existe un alto índice de morosidad que haya podido suponer en un algún ejercicio anterior un procedimiento de modificación de bases imponibles. Los problemas de impagos son más acentuados en ciertos sectores de la economía, como el de la construcción.

La Ley permite la recuperación del IVA de las facturas incobrables, siempre y cuando haya transcurrido un periodo de tiempo determinado desde la fecha de vencimiento y se haya instado su cobro judicial o notarialmente. Si ya nos hemos enfrentado a estas situaciones con anterioridad, podría interesarnos el IVA de caja.

  • Si la mayoría de lo gastos de la empresa no están sujetos a IVA, como podría ocurrir si la partida de más peso es la de gastos de personal. Esto suele pasar en empresas del sector de la consultoría, asesorías, bufetes... Es decir, empresas de perfil profesional.

  • Si entre los clientes se cuenta con un alto porcentaje de Administraciones Públicas. Las Administración Pública consta entre los pagadores con mayor morosidad. Más incluso que la empresa privada. A pesar del endurecimiento de la normativa que afecta a los plazos de pago, las demoras en los cobros han causado ya más de una quiebra.

  • Si la empresa se dedica al arrendamiento de locales y tiene problemas de regularidad en el pago de la renta mensual. El impago de alquileres ocasiona cada día numerosos deshaucios; sin olvidar la problemática del inquilino que abandona el local dejando deudas con el propietario. Aún cuando se pueda recuperar el IVA, en primer lugar hay que adelantarlo y eso puede suponer una suma de dinero difícil de afrontar.

Teniendo en cuenta estas bases, cada uno puede decidir si se encuentra en alguna de estas situaciones y, aún en caso de estarlo, si le conviene o no cambiarse de criterio. El que decida probar, puede volver al devengo ejercitando la renuncia el mes de diciembre, con efectos en el año natural posterior. Eso sí, no podrá volver al de caja en el plazo de 3 años.

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