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¿Es más fácil o más difícil presentar la declaración este año? Tres autónomos nos cuentan su experiencia

¿Es más fácil o más difícil presentar la declaración este año? Tres autónomos nos cuentan su experiencia
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Desde el pasado 6 de abril, y hasta el 30 de junio, la mayoría de contribuyentes españoles tenemos una cita para regularizar nuestra situación con Hacienda a través de la declaración de la renta. Se trata de un trámite anual que todos los trabajadores que reciben rentas tienen que completar, ya sean trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

Y, como todos los años, la declaración correspondiente al ejercicio 2015 se presenta con novedades. Pero, ¿es más fácil o más difícil presentarla este año? Hemos elegido a tres autónomos que nos han contado su experiencia, cada uno de ellos con un perfil de actividad diferente: Diego, un autónomo en situación de pluriactividad; Hugo, un autónomo que trabaja desde casa y Andrés, un autónomo que ejerce su actividad en el sector de la construcción y que tributa por el régimen de estimación objetiva. Veamos cuáles son sus impresiones.

Renta Web: la nueva aplicación para presentar la declaración

La situación de los autónomos es muy diferente a la de los asalariados, ya que en la confección de su declaración intervienen muchos más datos, y Hacienda no puede calcular cuál ha sido su renta o rendimiento al no conocer ciertos ingresos o gastos de su actividad. Por esta razón, no pueden obtener un borrador de su situación fiscal, y se ven obligados a completar todos sus datos a mano.

Este año, y aunque Hacienda ha puesto a disposición de los contribuyentes una nueva aplicación, Renta Web, con la que completar el borrador de forma mucho más sencilla, los autónomos deberán seguir utilizando el programa PADRE. Por tanto, en este sentido, los tres autónomos coinciden de que la confección de la declaración seguirá siendo tan compleja como años anteriores.

No obstante, para Hugo, que ha comenzado a utilizar un programa de facturación online, completar su declaración ha sido bastante más sencillo que en años anteriores, puesto que ha podido acceder a toda su información fiscal rápidamente.

Trabajar desde casa da derecho a deducción

Una de las novedades más importantes es la que afectará a aquellos autónomos que desempeñan su labor desde casa. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central contradijo en octubre de 2015 el criterio seguido hasta ese momento por Hacienda, lo que permitirá que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse ciertos suministros afectos a su actividad, tales como la luz, el agua, el gas, el teléfono o Internet.

Para Hugo, que habitualmente ejerce su actividad desde una casa alquilada, lo más difícil fue incluir qué parte de ellos tenía que incluir dentro de su declaración, ya que es difícil determinar la cantidad de luz o de Internet que se consume para ejercer su actividad. No obstante, al igual que años anteriores, podrá deducirse tanto la parte propocional de su renta destinada al alquiler como la compra de otro tipo de materiales.

Por su parte, Diego, en situación de pluriactividad, ejerciendo una de sus profesiones desde casa y una vivienda en propiedad, esta tarea fue mucho más sencilla, ya que dispone de dos contadores: uno para la casa y otro para el espacio dedicado al trabajo, por lo que es mucho más sencillo conocer el destino de cada uno de los gastos de suministro. Además, ha podido incluir otros gastos como los de la comunidad, la amortización del inmueble, los intereses de la hipoteca e, incluso, el seguro de hogar.

¿Y el resto de novedades para este año?

Este año, la declaración de la renta para los autónomos tiene novedades que, si bien no son excesivas, siempre es necesario tenerlas en cuenta, especialmente si nos afectan de forma directa. Este es el caso de algunas deducciones y reducciones en la base imponible que normalmente se contemplan en los borradores y que los autónomos tienen que incluir de manera conveniente.

Eliminación de la reducción general de 2.652 euros

Este es el caso de la eliminación de la deducción con carácter general de 2.652 euros, salvo en los casos en los que el contribuyente haya obtenido unos rendimientos inferiores a 14.450 euros, y siempre que no tenga otras rentas adicionales superiores a 6.500 euros, en cuyo caso podrán beneficiarse de una reducción de 3.700 euros.

Para sustituirlo, se ha establecido un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que se incrementará otros 2.000 euros para los desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo localizado en un municipio diferente al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.

Para nuestros tres amigos autónomos, esto no ha supuesto mucho quebradero de cabeza más allá de informarse acerca de estas novedades, y cambiar las casillas en las cuales tienen que incluir las nuevas deducciones.

Fin de la deducción por alquiler de vivienda

Para Hugo, por ejemplo, el hecho de que desaparezca la deducción por alquiler de vivienda a nivel estatal supone un gasto no previsto. Diego, por su parte, podrá seguir beneficiándose de la deducción por la compra de vivienda habitual, por haberla adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Diferentes regímenes de tributación

Por otro lado, y en el caso de los autónomos que tributan por el régimen de estimación directa simplificada, como es el caso tanto de Hugo como de Diego, la cuantía de sus gastos deducibles no podrá superar los 2.000 euros. No obstante, ninguno de ellos está en este caso.

En el caso de Andrés, que tributa por el régimen de estimación objetiva, puede estar obligado a cambiar su régimen de tributación si supera unos ingresos anuales de 150.000 euros (o 75.000 euros si factura a otros empresarios y profesionales obligados a expedir factura).

Conclusiones

Después de hablar con tres autónomos sobre la declaración de la renta de este año, todos han llegado a la misma conclusión: su elaboración y presentación es tan compleja como en años anteriores. Si bien existen matices en cuanto a ciertos aspectos de la misma, en lo general no hay mucha variación con respecto a años anteriores.

De hecho, este es uno de los grandes deberes pendientes de la Agencia Tributaria: proporcionar a los trabajadores por cuenta ajena un procedimiento sencillo y adecuado para evitar que este trámite se les acabe atragantando. Y es que con un solo fallo en su elaboración, ya tendremos que presentar una complementaria.

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