
Una vez hemos cumplido con los requisitos legales con Hacienda, la otra gran cuestión que queda pendiente es el hipotético alta en autónomos. En nuestra mente está asociado que cualquier actividad que pase por Hacienda, requiere una cotización como autónomos, extremo que es así como norma general pero no siempre.
Como hecho diferenciador para las actividad descrita, el punto distintivo es la propia consideración que tengamos de la actividad. Si es una actividad empresarial (vendiendo las fotos) tiene un tratamiento y si es una actividad profesional, que vende los derechos de uso de la fotografía tiene otro tratamiento totalmente distinto.
Alta en autónomos
Dado que hablamos de venta puntual, no me dedico habitualmente ni de manera empresarial a esta actividad y el tiempo empleado es ínfimo en la realización de una fotografía frente a la jornada laboral, no es necesario cotizar en autónomos, sea el importe que sea el que se factura. Es decir, es indiferente, facturar 100 euros que 15.000 euros por una foto. No tiene relación con el desempeño de trabajo por cuenta propia.
Este criterio es radicalmente opuesto si yo vendo la foto como actividad empresarial. En ese caso, si se genera ordenación material de medios técnicos y sea el importe que sea, la Seguridad Social puede exigir el alta en autónomos, aunque sólo haya sido un día en un mes.
La norma no escrita que sigue la TGSS para eximir de esta cotización dentro de las actividades empresariales son las siguientes:
- El importe facturado sea inferior al SMI (624 euros)
- Se tenga una fuente principal de ingresos independiente
- No se esté cobrando el desempleo o cualquier otro tipo de prestación por parte de la TGSS.
En cualquier otro caso, el alta es autónomos es exigible por un mes entero, apróximadamente 260 euros, de manera independiente a que yo haya estado sólo un día dado de alta en hacienda.
Otras obligaciones en materia de impuestos
Dar de alta una actividad empresarial genera dos gastos a nivel municipal de pequeño importe pero a tener en cuenta. Aparecen dos cargos que son:
- La cuota cameral.
- Las tasas de basura industrial.
No se puede especificar exactamente el importe de cada una, dado que en el caso de la primera es un porcentaje sobre el beneficio de la actividad profesional y en el segundo es una tasa local que varía en función del ayuntamiento.
Disclaimer para los lectores habituales: Quizá os parezca unos posts un poco simples en materia fiscal, pero este serie que he publicado hoy va orientado para fotógrafos, no para autónomos o empresarios curtidos en mil batallas fiscales.
En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?, Vender una foto paso a paso (I)
Imagen | ntx
Comentarios
¡¡Oh, por Dios!! ¡¡Yo tenía una de esas camaras de "fotos"!! ¿No es la que disparas y sale un monigote como si llevase dentro un muelle? ¡¡Que vintage!! (O yo que pureta...)
Si se emite una factura ( anual ) después de darse de alta en Hacienda, por valor superior 624€ ( 800€), haciendo la retención de IRPF e IVA , abonando este último legalmente. ¿ Estás también ya obligado a darte de alta como autónomo ?
@David, no e imagino que has leido ya el tercer post.
@LAge, esa es una cámara para los que no somos fotógrafos :-)
Buena explicación en los tres post Remo.
A veces explicarlo de manera sencilla para que los no familiarizados con el tema fiscal lo entiendan no es fácil. Y cuando algunos trámites te suenan a chino es estupendo encontrar una explicación así, estructurada y clara.
PD. Tomo nota de todo, quien sabe..... ;-)
Habéis cometido un error en el caso del IVA: esa actividad esta SUJETA pero EXENTA de IVA.
El artículo 20 Uno 26 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido especifica:
Es decir, que si estás dado de alta en el epígrafe 861 y vender una obra por la que te pagan derechos de autor, como una fotografía, no tienes que repercutir IVA en la factura.
De todos modos, hay que especificarlo en el alta del IAE si mal no recuerdo (hace tiempo que me di de alta y no tengo la copia a mano).
@kosko, cierto a medias, porque la exención del art 20.1.26 sólo es aplicable para fotografías en prensa y libros, no extensible a todas.
Echa un ojo al Infomra número de consulta 106853 https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/ Saludos
Hola, atraves de Xataka os he conocido y he visto esta serie de post dedicados a los fotógrafos y quería plantearos una consulta: Yo trabajo en un periódico como fotógrafo (en plantilla) y de vez en cuando salen algunos trabajillos que muchas veces no los he cogido porque no sabía como tratarlos legalmente, por ejemplo hacer unas fotos para un folleto publicitario o hacer unas fotos para una revista, en estos casos que es lo que habría que hacer? Espero que lo veais, porque tiene un tiempecillo este post.
Muchas gracias por todo
He estado leyendo vuestros post de como vender fotos y declarar a hacienda. El problema con el que me encuentro es que yo vendo las fotos que realizo con mi propia cámara, iluminación etc en agencias que se encuentran fuera de España, la mayoría en los EEUU. Ellos no me entregan nada simplemente me descuentas un 4% más ó menos en concepto de impuestos americanos. Mi pregunta es tengo que darme de alta como autónomo en España para vender en EEUU y poder tener a una persona asalariada. Cual es el IAE que mejor encaja en mi trabajo y qué impuestos y de qué manera tendría que pagar en España. Las agencias me pagan a través de paypal desde Luxemburgo . La verdad es que me gustaría hacer las cosas bien para no tener problemas con Hacienda. Os agradecería que me dierais alguna información ya que estoy hecha un verdadero lio.
Gracias
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