
Continuando con el post anterior, ya hemos determinado que la fotografía que me dispongo a vender es una actividad profesional. Partiendo de esta premisa, tengo que tener en cuenta, que sea el importe que sea, es decir, lo mismo da 50 euros, que 10.000 euros, tengo que emitir una factura oficial.
Pero claro, para emitir una factura oficial, previamente hay que dar de alta la actividad en Hacienda con el correspondiente modelo censal. Esta obligación de alta y baja consiste principalmente en cambiar mi condición fiscal en Hacienda.
Alta y baja de la actividad
El modelo a cumplimentar es el modelo 036 (PDF autorellenable), disponible en la web de Hacienda. Este modelo no tiene ningún coste presentarlo, pero si tiene sanción si no se presenta y se emite una factura.Este modelo sirve para dar de alta la actividad profesional, cumplimentar el epígrafe de actividades económicas, que para el caso comentado es el epígrafe “861: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares”, incluido dentro de las actividades profesionales.
Este modelo lo presentaré el día que yo emita la factura y lo volveré a presentar al día siguiente solicitando la baja de todas las actividades declaradas. Es un modelo farragoso de cumplimentar y ante la duda, es recomendable acudir a cualquier delegación de Hacienda donde nos orientarán para que no tengamos ningún error.
El IVA
Al importe de venta que yo haya estipulado para la foto, tengo que sumarle el IVA por un lado, 16%(cambiará al 18% en breve) y restarle el 15% en concepto de retención del IRPF. Como dijimos en el post anterior, esta cantidad se considera como pago a cuenta de mi declaración de la renta. Ejemplo sencillito. Supongamos que vendo una foto por 1.000 euros
Base: 1.000 euros
Retención IRPF (15%): – 150 euros
IVA (16%): + 160 euros
A cobrar: 1.010 euros.
Estos 160 euros que yo he cobrado, hay que ingresarlos a Hacienda y este ingreso se realiza mediante el modelo 303. Este modelo me va a servir para llevarlo a cualquier banco una vez confeccionado y abonar los 160 euros del ejemplo anterior. La presentación la tengo que hacer con los primeros 20 días siguientes a la finalización del trimestre en el que he emitido la factura. Si yo emití la factura el 20 de agosto, y realicé los trámites de alta y baja en el mes de agosto, tendré que pagar este modelo entre el 1 y 20 de octubre.
No se puede olvidar el resumen anual de IVA, modelo 390, que es un modelo informativo que se presenta durante el mes de enero del ejercicio siguiente, recopilando todas las facturas emitidas del año anterior. Aunque sólo haya realizado una sola factura, la presentación de este modelo es obligatoria y conlleva una fuerte sanción no hacerlo.
Una vez presentado este modelo, solo me queda considerar estos ingresos profesionales en mi declaración de la renta. Este punto es importante porque obliga a presentarla aunque los ingresos hayan sido mínimos.
En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?
Imagen | k-naia

Comentarios
¿ Por que es necesario darse da alta al día siguiente de entregar la factura ? no podemos estar dados de alta durante un periodo de tiempo ?
Joder qué expolio!! 1000 euros de base. Quitamos un 15% de impuestos y pasan a ser 850. pero el IVA pasa a ser sobre 1000, con lo cual, hacienda te lleva 310 euros. Y lo que es peor, tienes que pagar el IVA tambien de los 150 euros que hay que dejar de diezmo. No se suponia que no se pueden gravar a los impuestos??
Ejemplo sencillito. Supongamos que vendo una foto por 1.000 euros Base: 1.000 euros Retención IRPF (15%): – 150 euros IVA (16%): + 160 euros A cobrar: 1.010 euros.
En cuanto a esto tengo una duda yo creo que seria asi, pero ¿estoy equivocado?
Base: 1.000 euros IVA: 16% 840
IRPf:
base 840 menos factura de las pilas, del carrete y revelado 120 Seg social: 284
total: 840 -120 -284= 436
436 15%= 65,4
Beneficio real: 436-65,4=370,6
Es decir que de 1000 euros nos quedará de la foto 370, vamos que mejor quedarse en casa.
interesante
@David, se parte de la base de la puntualidad en la actividad. Si tu prolongas el alta en hacienda se puede entender que te vas a dedicar profesionalmente a la venta de fotografías, por lo que la Seguridad social puede considerar que entonces si tienes que cotizar en aurtónomos.
Además, si se mantiene la actividad en alta, las obligaciones de presentar declaraciones de IVA se extienden a todos los trimestres en los que estés dado de alta, aunque no hayas realizado ninguna operación.
@Ollikahn, la cuenta no es exactamente así, porque el 15% de IRPF es un pago provisional. Cuando se haga la renta, puede que sea ese porcentaje, más o menos. Pero si, Hacienda siempre gana vamos.
@Techblog, el IVA no se lo puedes restar a la base, justo al revés se suma para que lo pague el que te compra, no el que vende.
El IRPF, idem, porque se calcula sobre la base origen y el beneficio final, si es corto, pero el cálculo es más complejo y depende del resto de ingresos que se tengan en el año en la declaración de la renta
@Remo : Gracias! La verdad que me di de alta hace unos meses y sigo de alta, no pensaba que no tendría ningún "efecto" secundario. Al parecer va a ser cuestión de hacer viajes ida/vuelta cada vez que entregue una factura, menudo plan ):
Me encuentro en un supuesto en el que quiero vender mis fotos a traves de un distribuidor alemán. Es una especie de galeria web donde se publican online las fotos y los compradores hacen pedidos. No espero tener más de 300€/mes de ingresos a través de esta vía y tengo otro trabajo por cuenta ajena que supone la mayor parte de mis ingresos
Esta empresa me pide un "código" para emitir factura, que imagino es un NIF/CIF o el código que te faciliten cuando te das de alta en la actividad. En este caso:
1. ¿Tendría que estar dado en la actividad de manera permanente?
2. ¿Como se gestiona el IVA cuando la factura es desde el extranjero? Mil gracias
@David, como te digo en el otro comentario, es preferible hartarse de hacer modelos 036 antes que mantener la situación en alta. Es una putada pero es el sistema que tenemos vamos ;-)
@Jaime, esa pregunta es para nota ehhhh? El código que te pide es el VAT number o similar cierto? Ese codigo equivale a darse de alta como operador intracomunitario y te permiter realizar ventas a la UE exentas de IVA.
Si tu no tienes ese número, tienes que facturar con el 16% aunque sea una operación que puede gozar de exención.
Como bien apuntas, darse da alta como operador intracomunitario requiere actividad permanente, y ahí Hacienda si mira y con lupa dado que los grandes fraudes de IVA se canalizan por ahí, sobre todo por los receptores de las compras.
En el caso que te des de alta como operador intracomunitario, tus facturas a Alemmania, están exentas de IVA y lkas ventas se declaran de una forma específica en los distintos modelos que he señalado para las declaraciones de España
A grandes rasgos y sin entrar en muchas profundidades vamos.
La putada del comercio intracomunitario es que si eres exportador de bienes y estás dado de alta como tal (no sería este el caso), sólo con facturaciones anuales a partir de 120.000 euros tienes derecho a liquidaciones de IVA mensuales pudiendo recuperarte el IVA de lo vendido. De lo contrario, lo tienes que hacer vía resumen anual, lo que te inmoviliza ese capital demasiado tiempo. Lo estuve mirando cunado hice un estudio de viabilidad de una empresa.
Ollikahn, ese problema ya está resuelto porque cualquier empresa sea exportadora o no puede adscribirse al sistema de devolución mensual del IVA ;-)
Ya era hora de que pusieran algo favorecedor..., Pero es tambien por facturacioens inferiores a los 120000 euros anuales??
No, es para todas aquellas empresas que así lo quieran, pero no es oro todo lo que reluce porque aumenta la carga administrativa al tener que presentar el modelo 340 (equivalente a los libros de facturas en soporte telemático) y si un mes sale a ingresar, ingresas en ese mes tb
No entiendo que pasa con la retencion del 15% (IRPF). Entiendo que es algo que el que compra deberá declarar y pagar a hacienda ¿no?. Y si se le vendo las fotos a un particular ¿como se garantiza que esa persona paga esa retencion?
Por cierto. Si hago esto de darme de alta un dia, facturar fotos, y darme de baja, si durante ese día aprovecho y compro material fotográfico, ¿Puedo desgravarme el IVA? Sería realmente interesante...
Y si la actividad no está sujeta a IVA (actividad de formación) ¿hay que presentar el resumen anual de iva (390) y el modelo 303? Gracias
@crespoju, que el receptor de la foto tenga una actividad eenta de IVA como el ejemplo que pones, no afecta a la factura que tu emites. Es decir, la obligación tuya es emitir la fra con IVA incluido
@Juanra, eso es rizar el rizo, pero por poder se puede desde luego
Se me ha pasado, las facturas a particulares no llevan retención, solo para empresas
Muy interesante tanto el blog, como este post. La principal duda que me queda es si sería posible desgravarse el IVA soportado por los gastos necesarios para esta actividad puntual?
Entiendo que si, habría que hacer algo más que reflejarlos en los modelos 303 y 390
Gracias y enhorabuena
Despues de revisar toda la información, creo que ha quedado bastante claro lo que hay que hacer para poder emitir facturas dentro del territorio del Estado Español. Muchas gracias por la ayuda. Me remito a mi cuestion anterior, para solicitaros que trateis en algún momento y con más detalle, los procesos que hay que seguir para poder facturar a empresas intracomunitarias fuera de España. Para todos aquellos que compaginamos tecnología y fotografía, se trata de un escenario que cada vez se va a volver más habitual, ya que podemos vender material/servicios a través de internet. De cara a comenzar actividades semiprofesionales es un ámbito a considerar seriamente. Gracias adelantadas y un saludo!
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