Tratamiento fiscal de los impagados

Tratamiento fiscal de los impagados
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Hemos recibido una nueva consulta de un lector, en este caso es sobre el tratamiento fiscal referente al impago de una factura emitida. La consulta, en cuestión, es la siguiente:

Lamentablemente he facturado a una empresa de publicidad online que ha quebrado. El caso es que me quedo sin cobrar y lo peor de todo, con el IVA pagado a hacienda. ¿Qué se puede hacer con este IVA? ¿Es posible cobrar la factura interponiendo alguna demanda a la empresa o incluso denunciando al propietario por apropiación indebida? (El propietario parece ser que si cobró a las empresas que se publicitan pero no nos paga a los webmasters, con lo cual se ha quedado con el dinero)

Respecto a los aspectos penales del hecho, no entramos en la consideración de si el administrador ha incurrido o no en un delito. En referencia a los aspectos fiscales, entendiendo que se trata de un profesional autónomo, debemos revisar cómo afecta esta situación al IRPF y al IVA.

Lo primero que sí sería conveniente es la reclamación judicial de la deuda. La presentación de la demanda nos va a servir para justificar la existencia de la deuda y, si así se considerara, la insolvencia del cliente y, por consiguiente, que la deuda es incobrable.

A efectos de IRPF, no es exigible un periodo mínimo desde la emisión de la factura para poder compensarla por impago, pero sí es necesaria la demanda judicial para justificar que la factura no ha sido abonada.

A efectos del IVA, deben de haber transcurrido seis meses desde la emisión de la factura y acreditar bien con la demanda judicial o con un requerimiento notarial la reclamación de la deuda, cumpliendo estos requisitos podemos compensar ese IVA declarado con anterioridad.

Si el que reclama fuera una sociedad mercantil, el impago afectaría al Impuesto de Sociedades y no al IRPF. En el caso del IS el tratamiento de estos casos implica cumplir con uno de los siguientes criterios, o bien que hayan transcurridos seis meses desde la emisión de la factura o que exista la reclamación judicial. Es decir, el plazo de seis meses y la reclamación judicial son ambas necesarias para el IVA y sólo una de ellas para el IS

En relación a la posibilidad de cobrar o no la factura, vamos a tratar en otro post cómo llevar a cabo el procedimiento judicial de la reclamación de este tipo de deudas. Lo podréis ver próximamente.

En Pymes y Autónomos | Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas
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