¿Tienes un seguro médico? Las condiciones que debes reunir para que sea gasto deducible en el IRPF

¿Tienes un seguro médico? Las condiciones que debes reunir para que sea gasto deducible en el IRPF
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Muchos autónomos únicamente consideran gastos deducibles aquellos que están claramente vinculados a su actividad profesional, pues así lo establece la Ley. Es evidente que algunos gastos como las nóminas de los trabajadores, la cotización a la Seguridad Social o el local donde se desarrolla la actividad son deducibles, y todos los trabajadores lo incluyen en su declaración sin necesidad de consultárselo a su asesor fiscal.

Sin embargo, la normativa tributaria a veces depara alguna sorpresas. Existen algunos gastos que podemos deducirnos aunque no estén vinculados directamente a la actividad del autónomo. Este es el caso de los seguros privados de salud, quién sabe si por incentivar ciertos comportamientos o directamente por descongestionar el sistema público de salud.

Así lo establece el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF., que declara como deducibles las primas satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Eso sí, existe un límite de 500 euros anuales, o 1500 euros si cada una de las personas señaladas tiene un grado reconocido de discapacidad.

No obstante, como en el resto de gastos deducibles, es necesario tomar una serie de precauciones de cara a una posible inspección tributaria:

  • Guardar y conservar la póliza del seguro y posteriores modificaciones, al menos durante los plazos legales establecidos según la normativa tributaria.
  • Conservar la documentación que justifique la prima satisfecha por cada asegurado.
  • Dados los límites de la deducción, es importante conocer qué cantidad se imputa a cada asegurado, y teniendo en cuenta que tales límites no son acumulables.

En realidad, esta deducción no es en absoluto nueva (lleva muchos años presente en nuestra normativa), aunque los límites se introdujeron en 2016 para los asegurados que acrediten una discapacidad reconocida.

Imagen | Free-Photos

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