
Siguiendo con los coletazos de la aprobación del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales para el 2010 se ha planteado una modificación que afecta a todas las empresas de manera directa. Se ha planteado elevar los tipos impositivos de IVA general y reducido al 18% y al 8% respectivamente. El tipo superreducido se sigue manteniendo al 4%.
Si la ley de presupuestos se aprueba tal cual se ha planteado, esta subida entraría en vigor en julio del próximo año, con lo cual tenemos que estar prevenidos frente a esta nueva modificación de gran alcance. Destaco los siguientes puntos a tener en cuenta en esta maniobra fiscal.
Si nuestra empresa está acogida al régimen general del IVA, a priori no tiene porqué afectarnos, dado que somos meros recaudadores del impuesto. En este caso hay que andarse con mucho cuidado con el devengo del IVA en las prestaciones de servicios, diferenciando el 30 de junio como fecha de cambio de tipo impositivo devengado.
Por contra, creo que esta medida puede afectar seriamente al consumo por parte de particulares. Es decir, es muy previsible que se resientan las ventas en todos los sectores. Un alza de un 2% es una subida importante, por más que el IPC esté contenido. digo esto porque se prevé un fuerte encarecimiento en energía, tanto eléctrica como carburantes.
Si nuestra empresa se encuentra con actividades en exención limitada o recargo de equivalencia, vamos a tener que adaptar los precios de venta de actividades exentas al alza de tal forma que podamos absorber el exceso de IVA pagado en compras y no deducido. Esta mera maniobra nos puede servir para mantener el margen de beneficio de nuestros productos y servicios.
Si nuestra empresa se encuentra en el régimen simplificado. El cálculo del módulo tiene que subir obligatoriamente, presentando unos nuevos coeficientes de aplicación a partir del 1 de julio. Este punto tiene que desarrollarse en la orden de módulos, aunque claro está, el problema está servido, porque las propias órdenes de módulos contemplan la imposibilidad de reajuste de parámetros a mediados de año por cambios circunstanciales. Es de suponer que para el IVA si se podrá aplicar a mediados de año, dado que aquí, la banca siempre gana (léase Hacienda).
A efectos técnicos, debemos comprobar que nuestros sistemas informáticos están preparados para soportar un cambio de tipo impositivo en el IVA a mediados de ejercicio. Hay determinados softwares contables muy básicos que no contemplan esta opción y es bueno prepararse con tiempo frente estas hipotéticas eventualidades.
Por último, tenemos que tener presente que la rectificación de facturas, anulaciones y abonos, van a convivir con dos tipos impositivos durante todo un ejercicio, junto con la problemática que se nos puede presentar de contratos con certificaciones parciales y entregas previas. Deduzco que vamos a hablar sobre IVA en todos sus aspectos durante mucho tiempo en los próximos meses.
En El Blog Salmón | Subida del IVA y modificaciones en el IRPF en los Presupuestos del 2010
En Pymes y Autónomos | Presupuestos Generales del Estado para 2010
Imagen | Esparta

Comentarios
Buen análisis Remo de las consecuencias que todo esto nos va a traer a los que nos dedicamos a esto. Un saludo.
Parece que el gobierno no tiene claro una medida es progresiva (que no tiene nada que ver con progresista por más que coicidan muchas letras) si grava más a unos que a otros, y ese gravamen no se midi en términos absolutos (como parece que lo miden cuando les interesa).
¿Quieren hacernos creer que una subida de un perjudica más a quién más tiene porque gasta más y por tanto paga más de IVA?
Vale, quien pagaba 16.000 euros de IVA después pagará 18.000 y quien pagaba 1.600 pagará 1.800, y que 2.000 son más que 200, pero eso no es progresivo, es proporcional, cuando el gobierno entienda eso tal vez empiece a hacer las cosas como es debido.
Del Iva, como empresarios somos meros recaudadores, sin embargo creo que a nivel del ciudadano, en el consumo particular es donde se puede notar mucho la consecuencia de esta subida.
@Gracias CharliBrawn :-)
@Zyon, la progresividad del IVA, al igual que todos los impuestos al consumo se pone de manifiesto en línea con la mayor capacidad económica, cuanto más gastas más contribuyes, tema más conceptual que otra cosa desde luego.
@Mare, cierto para muchas empresas, pero los efectos sobre el IVA no deducible, efectos en tesorería, e incrementos de costes sobre productos / servicios que no deducen IVA es latente. Además no perdamos de vista a todos los regímenes especiales
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