
Un lector nos ha mandado un post que ha escrito en su blog con una serie de dudas de las actuaciones en facturación que tienen que llevar a cabo las empresas en el periodo transitorio de la aplicación de la subida del IVA. Recordemos que el 1 de julio, los tipos de IVA pasan al 18%, y al 8%, desde el 16% y el 7% respectivamente. Transcribo las dudas para resolverlas.
Si hago un albarán valorado en junio donde reflejo el 16% de IVA, si lo facturo en julio supongo que he de aplicar el 18%, ¿no?Correcto, la documentación contractual que tengamos en circulación y se facture a partir del 1 de julio, tendrá el tipo impositivo del 18% o el 8%, de manera independiente de los extremos contemplados en los albaranes de entrega o contratos con facturaciones por entregas de suministros o ejecuciones de obra. Ahora la cuestión difícil:
Hago una factura en junio al 16%, pero resulta que el cliente, unos días después de hacer la factura me devuelve el producto, le he de hacer un abono ¿A que tipo de IVA se lo hago?En este caso, no se hace una factura de abono, sino una factura rectificativa con origen en la factura emitida en el mes de junio o en la fecha que corresponda.
Esta factura rectificativa, contemplará como tipo de IVA el mismo tipo que presentaba la factura inicial, porque tal y como se comenta en el blog, si la factura se abona al 18%, se generan problemas de tesorería importantes. Ojo con este tema no obstante, porque esta recomendación es lo que manda la lógica e incluso el reglamento de facturación, pero la Dirección General de Tributos o la Agencia Tributaria no se han pronunciado al respecto.
Otro cantar es desde luego, tener el software de facturación adecuado que nos permita compatibilizar distintos tipos de IVA en el mismo ejercicio y poder rectificar facturas a un tipo impositivo u otro en función de la factura origen; punto que nos va a doler la cabeza seguro.
En Pymes y Autónomos | La subida del IVA y el alza de los precios por el efecto redondeo, Subida de los tipos impositivos de IVA

Comentarios
Pero... en el caso de la factura rectificativa, en el tercer trimestre del año se declararía una base imponible a un tipo de IVA que no está vigente en ese momento, ¿no?
Supongo que la Agencia Tributaria sacará una normativa específica para este tipo de situaciones, lo que pido es que lo aclaren cuanto ántes para poder adaptar el software a tiempo.
Jose Alberto, es que el propio concepto de factura rectificativa es el que se utiliza para los casos en los que exista modificación en la base imponible o en las cuotas repercutivas, en especial el caso de devoluciones.
Esto está contemplado en la legislación en el RD 87/2005 - Art 1 que modifica el art 24 de la Ley del IVA en este sentido.
Y las condiciones de la factura rectificativa vienen impuestas por el Art 13 RD 1496/2003 del Reglamento de Facturación.
Con lo cual, la rectificación que se haga está pensada justamente para este tipoi de alteraciones. Sería el caso equivalente a que facturaras un artículo al 7% y fuese al 16% o viceversa.
Pues nada, habrá que aprenderse dichos reglamentos y decretos.
Muchas gracias por la info.
Hola,
descuidas las ofertas y contratos con la AP (administración pública). La AP no se deduce el IVA, por eso las ofertas y contratos los piden con IVA incluido. Que pasará con un contrato/concurso que se esté facturando mensualmente? A partir de Julio se sube el IVA o a partir de Julio se baja la base para que cuadre con el total del importe adjudicado en el concurso?
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