Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura

Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura
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Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica.

El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo sea necesario para la obtención de ingresos por parte de la empresa.

El hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente.

Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.

Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.

El texto de la sentencia es claro “el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad”.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo
Imagen | ronada

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